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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda
    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de...
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    [Alegaciones juridicas
    Tabla de Contenidos: “… Melchora Maria de Tobàr, (num. 15) vecinos todos de la ciudad de Caracas, provincia de Benezuela, y el…”
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    Tractatus de casibus Curiae
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    Satisfaccion al papel general de alcavalas del Señor D. Francisco Carrasco, de los Consejos de Castilla y Hacienda, fiscal de millones, y de las causas de incorporacion, especialmente, en la que pende en el Consejo en grado de revista, de los marqueses de Villena, sobre las alcavalas y diezmos de sus quatro villas, Seròn y Tixola, Tolox y Monda del reyno de Granada
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    Por el Doct. D. Francisco Carrasco, del Consejo de S. M. en el de Castilla, y su fiscàl en el de Hacienda de los negocios de incorporacion. Con el Conde de Grajal, marquès de Alcañizas. Sobre que se incorporen a la corona las alcavalas de su villa de Palazuelo de Bedija. Incidentemente se ocurre à todos los medios de defensa de que por lo general se han servido hasta aqui los demandados en los pleytos de alcavalas substanciados, y pendientes en el Consejo
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    Horatii Carpani iurisconsulti in alteram partem iuris municipalis mediolanensis, quae novissima dicitur, absolutissima commentaria
    Tabla de Contenidos: “…, commentariorum in statuta mediolani Illustre I. C. D. Horatio Carpano, auctore editorum a Io. Baptista Ceronetto…”
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