Mostrando 1 - 20 Resultados de 62 Para Buscar 'Carlos II de España', tiempo de consulta: 0.07s Filtros de búsqueda
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    Real Ordenanza para el règimen, y govierno de la cria de cavallos de raza en los reynos de Andalucia, el de Murica, y provincia de Estremadura, uso del garañon en las dos Castillas, y demas incidencias relativas á este ramo. Dada en 25 de abril de 1775
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    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se sirve S. M. crear catorce millones setecientos noventa y nueve mil y novecientos pesos de á ciento veinte y ocho quartos cada uno en medios vales de á trescientos pesos, en la conformidad que se expresa
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    Real Cedula de su Magestad de 14 de diciembre de 1784, concediendo por punto general la libertad de que sin distincion de personas, se puedan fabricar todo genero de tegidos de lino, y cañamo en los terminos que se propone
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    El Rey. Con presencia del crecido atraso en que se hallaba el ramo de penas de Cámara de mi Consejo de las Indias, y de lo representado en el asunto por una junta compuesta de ministos del mismo tribunal, me hizo este presentes los medios, que consideró conducentes para que dicho ramo pudiese satisfacer sus empeños, y ocurrir á la satisfaccion de sus cargas... Fecha en [el Pardo] á [vte. y uno] de [Febrero] de mil setecientos ochenta y seis [Yo el Rey. Por mandado del Rey ntro. sor.]
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    Novísima recopilación de las leyes de España, mandada formar por el Señor Don Carlos IV / edición publicada por Don Vicente Salvá, en la que van agregadas al fin las ordenanzas de Bilbao, se han intercalado en cada uno de los doce libros las leyes de 1805 y 1806 del suplemento, y se  las ha incluido en el índice cronológico y el de los sumarios de los títulos
    Tabla de Contenidos: “…t. 1 Libros I, II y III. Antes de la portada está el Nuevo dicionario de la lengua castellana que…”
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    Novísima recopilacion de las leyes de España : dividida en XII Libros ; en que se Reforma la Recopilacion publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775: y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes, y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de 1804. Con un suplemento, que contiene las Reales disposiciones, y otras providencias expedidas en los dos años de 1805 y 1806, y algunas de las anteriores no incorporadas en este Código / mandada formar por el Señor Don Carlos IV.
    Libro
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    Novísima recopilacion de las leyes de España : dividida en XII libros en que se reforma la recopilacion publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775: y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de 1804. Mandada formar por el Señor Don Carlos IV
    Tabla de Contenidos: “…t. 1 Libros I y II.-- t. 2 Libros III, IV y V.-- t. 3 Libros VI y VII.-- t. 4 Libros VIII y IX…”
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    Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda
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    Enterado de la forma con que hasta ahora se ha exigido el derecho de la media-annata à todos los provistos en empleos de mi real servicio, y de que conforme al capítulo veinte y seis de las reglas de su establecimiento, muchos ministros, y dependientes de mis tribunales, la satisfacen por entero, quando son promovidos de un Consejo à otro, y de una plaza a otra, sin tener en consideracion la que antes pagaron por el primer empleo, mandé formar una junta de ministros de práctica, è inteligencia, para que teniendo presente lo que importa el situado de los juros consignados sobre el producto del derecho de medias-anntas, y lo que sobre todo disponen las reglas establecidas, me expusiesen su dictamen, con el fin de tomar una resolucion, que cortáse los contínuos recursos que hacen los agraciados á nuevos empleos de igual, ó mayor dotacion que la tenian antes, pidiendo relevacion de este decreto... En el Pardo à veinte y nueve de enero de mil setecientos setenta y siete. A Don Miguel de Muzquiz. Es copia del Real Decreto de su Magestad, que original queda en la Secretaría del Consejos de Hacienda de mi cargo. Madrid veinte y dos de febrero de mil setecientos setenta y siete
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    Veinticinco de Noviembre de 1796. Dn. Carlos por la gracia de Dios. A los de mi Consejo. Sabed que deseando ocurrir a los daños morales y politicos, de que tal vez sera ocacion la diferente practica que se sigue por los los jueces ordinarios, y tribunales superiores del reyno en la [...] y determinacion de las causas de estrupos; y para uniformar la que en adelante haya de seguir en todos ellos tengo encargado a mi Consejo, que tratando esta materia con la madurez, y detencion que acostumbran... Publicada en el mi Consejo esta mi Real determinacion en 26 de este mismo mes, acordo su cumplimiento y para ello expedia esta mi cedula. Por la qual os mando a todos, y a cada uno. Dada en San Lorenzo a 30 de oct. de 1796. Yo el Rey. Ldo. Sebast. Piñuela secret. del Rey N. S. lo hice escribir por su mano
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    Ordenanzas de S. M. para el regimen, disciplina, y servicio de sus exercitos
    Tabla de Contenidos: “…t. 1 Tratado primero que contiene la fuerza, pie, y lugar de los regimientos de infanteria…”
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