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    [Alegationes juris]
    Tabla de Contenidos: “…Discurso del señor Dotor [sic] Don Juan Baptista Valenzuela Velazquez, del Consejo de su magestad…”
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    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en lo succesivo no se proceda sin la real noticia y aprobacion de S. M. à la prision de regente, ni ministro alguno de las audiencias de estos reynos, ni tampoco á la de ningun cabeza ó gefe de departamento, como intendentes, corregidores y otros sugetos de esta clase
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    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se prescrive la regla que se ha de observar en quanto á la precedencia de los ministros de las Audiencias Reales y los del Tribunal de Inquisision [sic] quando concurran reciprocamente de uno á otro Tribunal para tratar de la decision de competencias ú ótros asuntos, en la conformidad que se expresa
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    Informes, que parecen en los autos de govierno del pleito de diezmos, remitidos al Consejo por algunos prelados, y ministros, de oficio, y en respuesta de cedulas reales, que para ello se les despachò, con algunos testimonios de las haziendas que en aquella sazon tenian las religiones. Copia de un capitulo, que el virrey de la Nueva España, don Martin Enriquez, escriviò à su Magestad en 30 de marzo de año de 1577.
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    Real provision del Consejo, en que con motivo de un real decreto expedido por el Señor Rey Cárlos IV, nombrando al Serenísimo Señor Gran Duque de Berg por lugar-teniente general del reyno, y de la confirmacion en sus destinos concedida por S. A. I. y R. á los ministros de todos los Tribunales, se encarga la buena y pronta administracion de justicia, con lo demas que se expresa
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    El distinguido, y respetable cuerpo de los ministros, y de que se componen los tribunales, que tengo establecidos dentro, y fuera de la corte, me ha merecido en todos tiempos una particular atencion, como que tengo depositada en ellos la jurisdiccion, y assegurada en su prudencia, juicio, y literatura la recta administracion de justicia a mis cassallos, y conservacion de los derechos y regalìas de mi corona. Y enterado de la cortedad de sueldos, que en lo general gozan, y deseando, que ningun motivo pueda desviarlos, ni interrumpirlos de un tan grande, y digno objeto como en de su instituto: He resuelto dotarlos proporcionadamente (sin embargo de los atrasos de la corona, y de los crecidos gastso, que ha ocasionado la guerra) para que puedan mantenerse con la decendia y authoridad que corresponde al ministerio... y comunicareis copia de este Real Decreto, y Plan, que acompaña, à los Consejos de Castilla, Indias, Ordenes, y Hacienda, a la Thesoreria General, y à las chancillerias, y audiencias, para su inteligencia, y cumplimiento, en la parte que à cada uno toca. En el Pardo á [doce] de Enero de 1763. = Al Marquès de Squilace
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