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    Real cedula de S. M. y señores del Consejo, en que se aprueba el establecimiento de coches diligentes para el servicio del publico de Madrid; y se concede á D. Francisco Tolosa privilegio exclusivo para tenerlos y alquilarlos por el tiempo de diez años, baxo las reglas y condiciones que se expresan
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    [Alegaciones juridicas
    Tabla de Contenidos: “…Memorial ajustado, hecho en virtud de auto del Consejo, con citacion, y assistencia de las partes…”
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    [Alegaciones juridicas]
    Tabla de Contenidos: “… la sente[n]cia del Consejo de 19 de julio del dicho año, por aver passado la dicha sentencia en cosa…”
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    Libreria de jueces : utilisima, y universal : para todos los que desean imponerse en la jurisprudencia práctica, derecho real de España, y reales resoluciones mas modernas de rigorosa observancia; y en especial para abogados, alcaldes, corregidores, intendentes, prelados regulares, y jueces eclesiasticos, parrocos, regidores, escribanos, diputados, syndicos, y personeros
    Tabla de Contenidos: “…t.1 En que por exposicion universal decisiva del real derecho de España se explican todas las…”
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    [Alegationes juris]
    Tabla de Contenidos: “… guerra, y otras cosas; y los que se proveyeren en su Real Consejo de las Indias, y en ellas por los…”
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    Cedulas de su Magestad, provision, y autos del Consejo, para que el corregidor que es, ò fuere desta villa de Madrid, conozca de todos los pleitos en que la dicha villa fuere actora, ò rea. Con inhibicion à los alcaldes de esta corte, y otros juezes, y justicias, y tribunales, y que qualquier pleitos los remitan al corregidor, y los escrivanos de provincia, y otros ante quien passaren, los entregen originalmente
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    Instruccion formada por los señores del Consejo en consequencia de lo resuelto por su Magestad, de lo que mas principalmente deben observar los escrivanos del numero, ayuntamiento, y notarios de estos reyno, conforme à lo prevenido por las leyes, y autos acordados, que en ella se citan
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    Pragmatica, que su Magestad ha mandado promulgar, revalidando las anteriores, en que se prohibe el uso de armas blancas cortas, y las de fuego, como son pistolas, trabucos, y caravinas, que no lleguen à la marca de quarto palmos de cañon, y solo se permite à los nobles hijosdalgo de estos reynos, y señorìos, en que se incluye la corona de Aragon, el uso de las pistolas de arzòn, segun se expressa en ella, y que los cocheros, lacayos, y qualquier criado de librea, no puedan traher à la cinta espada, sable, ni otra arma blanca, baxo las penas, que en ella se imponen
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    Real Cedula de S. M. y señores de su Real y Supremo Consejo, por la qual se manda guardar, y cumplir el Real Decreto y declaracion insertos, en que se prescriben las reglas convenientes para imponer los capitales de los depósitos que hai en el reyno sobre la renta del tabaco á razon de tres por ciento de cuenta de la Real Hacienda
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    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar las condiciones, y prevenciones inseras para el curso de los vales que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio acreditadas y establecidas en estos reynos, para el apronto efectivo de nueve millones de pesos, en la forma que se declara
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    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se mandan observar las condiciones y prevenciones contenidas en el decreto inserto, para el curso de los medios vales de á trescientos pesos que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio establecidas, y acreditadas en estos reynos, para el apronto efectivo de cinco millones de pesos, en la forma que se declara
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    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se mandan observar las reglas que van insertas para las subscripciones que hagan los pueblos del reyno en el Banco Nacional, de sus caudales sobrantes de propios, arbitrios, encabezamientos, y de los pósitos
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    Real Provision de S. M. y señores del Consejo, por la qual se concede generalmente permiso á todos los pueblos del reyno para subscribir en acciones del Banco Nacional, los caudales sobrantes de sus propios, arbitrios, y encabezamientos
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