Mostrando 1 - 20 Resultados de 42 Para Buscar 'El Comercio (España)', tiempo de consulta: 0.06s Filtros de búsqueda
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    [Alegaciones juridicas]
    Tabla de Contenidos: “…[Alegacion] Por el Licenciado Don Agustin Gilimon de la Mota, del Consejo y Contaduria mayor de…”
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    Novísimo sala mexicano, o, Ilustración al derecho real de España / con las notas del Sr. Lic. D. J. M. de Lacunza
    “…Ilustración al derecho real de España…”
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    Novisimo sala Mexicano, o, Ilustracion al Derecho Real de España / con las notas del Sr. Lic. D. J. M. de Lacunza
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    La muy noble, y muy leal ciudad de la Puebla de los Angeles, en el reyno de la Nueva España, puesta à los reales pies de V. Mag. con el mas profundo respeto dice: Que haviendose sacado al pregon el assiento de las rentas de alcavalas, union de armas, y armada de Barlovento de dicha ciudad, y lugares de su agregacion en conformidad de Real Cedula de V. Mag. de 12 de febrero del año passado de 742 trato por una parte el comercio, y por otra la misma ciudad de hacer postura à ellas, à cuyo fin hizo su junta aquel, en que haviendo concurrido como ochenta y seis de sus individuos, por resolucion de todos se determinó se deputassen dos, que fueron Don Eugenio Maldonado, y D. Miguel de Urriola, los que passaron luego à la ciudad de Mexico con poder de los ochenta y seis que los nombraron en la junta, y de otros que le firmaron, aunque no concurrieron à ella, que en todos fueron ciento y dos
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    Novísimo Sala Mexicano, o, Ilustración al derecho real de España / con las notas del Sr. Lic D. J. M. de Lacunza
    “…Ilustración al derecho real de España…”
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    Real Decreto en que S. M. ha resuelto ampliar la concesion del comercio libre, contenida en decreto de 16 de octubre de 1765 instruccion de la misma fecha, y demás resoluciones posteriores, que solo comprehendieron las islas de Barlovento, y provincias de Campeche, Santa Marta, y Rio del Hacha, incluyendo ahora la de Bueno-Ayres, con internacion por ella à las demás de la America Meridional, y extension á los puertos habilitados en las costas de Chile, y el Perú, &c. expedido en 2 de febrero de 1778
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    Auto-acordado de los señores del Consejo, consultado con su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos hechas ó que se hicieren en los diferentes pueblos del reyno por asonada, ó alboroto, é igualmente los perdones ó indultos concedidos ó que se concedieron por los magistrados, ó ayuntamientos ó otros qualesquier, por ser regalía inherente á la real y sagrada persona de S. M. (en cuya declaracion de nulidad no se comprehende el de Madrid) y se prescribe tambien la intervencion, que el comun debe tener por medio de sus diputados y su síndico personero en el manjeo de abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los concejales
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