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    Practic[a] observationum, sive, Decision[es] supremi senatus regni Lusitaniae  : opus numeris omnibus absolutum, et cunctis, in foro praecipuè militantibus, summè necessarium / auctore Georgio de Cabedo, I. C. hispano, celeberrimo consiliario regio, Palatij senatore, senatusque supplicationum cancellario dignissimo. Cum indice duplici, decisionum uno, altero materiaru[m] et sententiarum, utroque copioso
    Tabla de Contenidos: “…, possessoriorum, pignorationum, ultimarum voluntatum, dotium, acaliarum innumerabilium ferè materiarum, ad mixtâ…”
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    D. Joseph Antonio de Yarza, secretario del Rey nuestro Señor, su escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo, certifico, que por los señores de èl se diò, y proveyò el Auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid à quince dias del mes de abril de mil setecientos sesenta y un años, los señores del Consejo de S. M. y de las Salas de Govierno de èl, dixeron: que para conservar ilesa la doctrina, escritos, y respetable memoria de el venerable obispo Don Juan de Palafox, y remover todo pretexto, que pueda servir en lo suturo de ocasion à la malicia, ò a la ignorancia para denigrar su fama, con motivo de la quema executada à cinco de abril de mil setecientos cincuenta y nueve, en la Lonja de la Carcel de corte de esta misma villa, por mano del executor de la justicia, y con presencia de D. Ignacio de Horcasitas, alcalde de corte subdelegado del Señor Don Juan Curièl, juez de imprentas, y su escrivano oficial de Sala: Debìan declarar, y declararon, que la quema de los dos libritos en que se hallaban las cartas, que decìan ser del venerable obispo Don Juan de Palafox, al Padre Andrès de Rada de la Compaña de Jesus, con otros documentos agenos, de distintos autores; no se dirigió à la doctrina, ni contenido de las cartas, por haverse impuesto la pena à dichos impressos, por la causa sola, y unica de no tener las licencias necessarias para darse à la estampa... Y para que lo contenido en este Auto llegue à noticia de todos, se imprima, y fixe en los puestos publicos acostumbrados; y lo rubricaron. Es copia del Auto original, rubricado de dichos señores, que por aora queda en mi poder, de que certifico: Y para que se cumpla lo en èl contenido, lo firmè en Madrid à veinte y tres de abril de mil setecienteos sesenta y un años. D. Joseph Antonio de Yarza
    D. Joseph Antonio de Yarza, secretario del Rey nuestro Señor, su escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo, certifico, que por los señores de èl se diò, y proveyò el Auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid à quince dias del mes de abril de mil setecientos sesenta y un años, los señores del Consejo de S. M. y de las Salas de Govierno de èl, dixeron: que para conservar ilesa la doctrina, escritos, y respetable memoria de el venerable obispo Don Juan de Palafox, y remover todo pretexto, que pueda servir en lo suturo de ocasion à la malicia, ò a la ignorancia para denigrar su fama, con motivo de la quema executada à cinco de abril de mil setecientos cincuenta y nueve, en la Lonja de la Carcel de corte de esta misma villa, por mano del executor de la justicia, y con presencia de D. Ignacio de Horcasitas, alcalde de corte subdelegado del Señor Don Juan Curièl, juez de imprentas, y su escrivano oficial de Sala: Debìan declarar, y declararon, que la quema de los dos libritos en que se hallaban las cartas, que decìan ser del venerable obispo Don Juan de Palafox, al Padre Andrès de Rada de la Compaña de Jesus, con otros documentos agenos, de distintos autores; no se dirigió à la doctrina, ni contenido de las cartas, por haverse impuesto la pena à dichos impressos, por la causa sola, y unica de no tener las licencias necessarias para darse à la estampa... Y para que lo contenido en este Auto llegue à noticia de todos, se imprima, y fixe en los puestos publicos acostumbrados; y lo rubricaron. Es copia del Auto original, rubricado de dichos señores, que por aora queda en mi poder, de que certifico: Y para que se cumpla lo en èl contenido, lo firmè en Madrid à veinte y tres de abril de mil setecienteos...
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    Regiminis reipublicae christianae, ex sacra theologia, et ex utroque jure ad utrumque forum coalescentis / R. P. Baptistae Fragosi Societatis Jesu, sylvensis ex algarbio lusitaniae
    Tabla de Contenidos: “…, & obligationes pertinent, fusè exponuntur.-- t. 2 Qui principium, ac pastorum ecclesiasticorum obligationes, ac…”
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    Discursus legales de commercio : in quibus fusissimè tractantur materiae concernentes assecurationes. Naves, naula, & naulizationes. Jactus, avarias, seu contributiones. Praedas, & praedationes. Societates, & decoctiones. Accommendas, & implicitas. Cambia nundinaria, & maritima. Giratas literarum cambii, & chirographor. Et alia ad universam mercaturam pertinentia. Tractatus de avariis Quintini Weytsen in novam methodum ab auctore nostro ad faciliorem usum accommodatus: nec non tractatus ipsius, Il cambista instructio; consulatus maris, cum ejusdem explicatione. Et elucubrationes, ac resolutiones ad statuta Januae de decretis, ac de successionibus ab intestato
    Tabla de Contenidos: “… aliarum ferè omnium civitatum interpretationem quodam ordine, ac studio enucleantur, ac solidè resolvuntur…”
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    Opera omnia amplectens, confirmantes, laudantes, etc. super materias tam civiles quàm ecclesiasticas
    Tabla de Contenidos: “… finem, aliáque methodo quàm hactenus à caeteris factum fuerit, eruditissimè tractatur.-- t.5…”
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    Disceptationes fiscales et civiles notis politicis illustratae, et in supremis Siciliae praetoriis definitae
    Tabla de Contenidos: “… potestate, feudis, dotibus de paragio, renunciationibus, fidei commissis, venditionibus sub basta, et sub…”
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    [Alegaciones juridicas
    Tabla de Contenidos: “… marqués de Villa-Puente, y por nulo el poder para testar, que se dize otorgado por este en la ciudad de…”
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