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    Por la provincia de S. Hipolyto Martyr del Sagrado Orden de Predicadores de Oaxaca. En los autos sobre que no imponga principal alguno en fincas del obispado de la Puebla sin consentimiento y licencia de la jurisdiccion ordinaria eclesiastica. Informa los meritos que le asisten, para que esta Real Audiencia se sirva de decir, que el provisor y vicario general del dicho obispado hace fuerza en conocer, y proceder. El Licdo. D. Martin de Aramburu abogado de la misma Real Audiencia
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    Ordenanzas de S. M. para el regimen, disciplina, y servicio de sus exercitos
    Tabla de Contenidos: “…t. 1 Tratado primero que contiene la fuerza, pie, y lugar de los regimientos de infanteria…”
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    Nos el presidente y cabildo sede vacante de la santa Iglesia Metropolitana de Mexico, á todos los fieles de esta arzobispado salud en nuestro Señor Jesuchristo. Despues de un año, que por disposicion del altísimo nos hallamos encargados del gobierno de la Metrópoli de la Iglesia Mexicana, y en que la vigilancia y esmero pastorales, con que hemos procurado alimentar, cuidar y mantener el numeroso rebaño de esta vastísima diocesis, tenian fatigado nuestro espíritu, y cansadas nuestras débiles fuerzas, el Dios de toda consolacion nos acaba de embiar muy abundante, recreando y refocilando [sic] maravillosamente nuestro ánimo por la augusta mano de su fiel siervo, nuestro católico monarca el Señor Don Carlos IV insigne protector de la Iglesia romana, nuestra comun madre y maestra, y singularísimo patrono de las de esta Ámerica. La real orden de 9 de enero de este año que vamos á publicar, comunicada á su Consejo de Indias, y de este Tribunal Supremo a nos, para que exhortemos inmediatamente a nuestros súbditos á su mas puntual y exâcto cumplimiento... Dada en la Sala Capitular de la Santa Iglesia Metropolitana de México á 21 de julio de 1801. Dr. Juan Francisco Campos <rúbrica> Lic. y Mtro. Juan Antonio Bruno <rúbrica>. Lic. Joseph Cayetano Foncerrada <rúbrica>. Francisco Ignacio Rodriguez Gomez Pedroso <rúbrica>. Por mandado del Illmô. y Venerable Sôr. Presidente y Cabildo Sede Vacante. Dr Joseph Mariano Beristain canónigo secretario <rúbrica>
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    Tratado teórico-práctico de las pruebas en derecho civil y penal / escrito en francés por M. Eduardo Bonnier catedrático de la Universidad de París ; su traducción al castellano ha sido cuidadosamente revisada y anotada con las disposiciones del derecho patrio por los editores de esta Biblioteca quienes conservaron las adiciones del Doctor D. Jose Vicente y Caravantes
    Tabla de Contenidos: “…t. 1 Introducción. Parte primera Experiencia personal. Parte segunda Fuerza o fe en el testimonio…”
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    Al público. El proceso por quiebra fraudulenta que a instancia del Síndico de la quiebra de José Moisés se instruye contra este comerciante, ha interesado justamente la atención pública por estas dos razones: 1° porque en el juicio civil sólo se ha proveído auto declarando el estado de la quiebra y se está todavía procediendo a asegurar los bienes que deben formar la masa del Concurso; y 2° porque, en consecuencia, aún no se sabe quienes son los acreedores del concursado ni menos quienes integran la mayoría que debe autorizar al Síndico para deducir su acción. Esas y otras irregularidades del proceso, están puestas de relieve en el presente folleto, que publicamos como las más cumplida justificación de nuestra conducta profesional. Algunas veces un fracaso judicial es la primera etapa de un triunfo definitivo. Ofrecen esta singularidad las buenas causas, honorablemente sostenidas, que, en fuerza de la justicia que las abonan, logran tener de su parte, como en el presente caso, al más alto Tribunal: el de la opinión pública, Mérida, 2 de diciembre de 1907, Liborio Marín. C., José J. Novelo
    Materias: “…Yucatán (México) - Procesos jurídicos…”
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    Decreto emanado por Jose Maria Cobos, general de brigada, gobernador y comandante general del Departamento, de Oaxaca... Ministerio de Justicia Negocios Eclesiasticos é Instruccion Publica... Se deroga la ley de 10 de agosto de 1857 sobre sucesiones hereditarias quedando en todo su vigor y fuerza las disposiciones anteriores á ella y á la de 2 de mayo del mismo año, entre tanto se procede con detenimiento y circunpeccion á hacer en este ramo las reformas necesarias, resformas necesarias, respetando siempre los principios de una sabia legislacion... Palacio del gobierno de Oaxaca enero 16 de 1860
    Materias: “…Gobierno del Estado de Oaxaca (México)…”
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