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    Reglas ciertas, y precisamente necessarias para juezes, y ministros de justicia de las Indias, y para sus confessores / compuestas por el muy Docto P. M. Fr. Geronymo Moreno
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    Informe hecho al Real y Supremo Consejo de las Indias el dia 14 de diciembre de este año de 1735 por el licenciado do Juan Juarez de Zayas abogado de los reales consejos en defensa del venerable dean y cabildo de la Santa Iglesia Cathedral Metropolitana de la ciudad de Mexico. Cuyo derecho coadyuba el de la Santa Iglesia Cathedral de la Puebla de los Angeles en el pleyto con la sagrada religion de la compañia de Jesus sobre la liquidacion y justificacion de los diezmos que adeudan los colegios y casas de aquel arzobispado y con el señor fiscal de dicho consejo por el interés que su Magestad (Dios lo guarde) tiene en dichos diezmos por la reserva de sus reales novenos
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    Don Miguèl de Echevarria, vecino, y natural de la Puebla de los Angeles, en los reynos de las Indias, y capellàn de las capellanias, que en aquella ciudad fundaron Don Joseph Manuel Delgado, y Don Lorenzo de Avila, puesta à los reales pies de V. Mag. dice: que el expressado Don Joseph dotò, y fundò en el año de 1701, una capellania perpetua, su principal de tres mil pesos, con la carga de treinta missas en cada un año, abrogandose à si el titulo y derecho de primer capellàn, para poderse ordenar in Sacris; y para despues de los dias de su vida llamò para que gozassen, y posseyessen, à los hijos de doña Ana Maria, Delgado su hermana, casada con don Pedro de Echevarria, en primer lugar, a quienes tambien llamò al patronato activo, haciendo despues de los referidos, otras diferentes substituciones, y con la clausula, de que si los capellanes propietarios, que dexaba llamados, fuessen de menor edad al tiempo de succeder, y por esta razon no pudiessen usar del derecho de patronato activo, y
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