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    Definiciones del derecho canónico
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    A los M.RR.PP. maestros, priores, rectores, superiores, y presidentes de nuestros conventos, y à las reverendas madres prioras, superioras, à sus vicarios, confessores, y procuradores, y â todos los demàs religiosos, y religiosas de esta nuestra provincia de España del Orden de predicadores, fray Juan Perez, maestro en sagrada theologia, y prior provincial de esta dicha provincia, salud en nuestro señor Jesu-Christo, y tanto celo de la regular observancia y obediencia prompta. A cabo de recibir una cedula real de orden del supremo, y real consejo de Castilla, y deseando dar el mas prompto cumplimiento à los decretos de su magestad (que Dios guarde) y que todos VV. PP. M. RR. estèn instruidos en sus reales intenciones, la pongo à su vista, y consideracion, cuyo tenor es à la letra, como sigue. Dada en este nuestro convento de Santo Domingo de Vitoria, firmada de nuestra mano, y nombre, sellada con el sello menor de nuestro oficio, y refrendada por nuestro infranscripto secretario en cin
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    El maestro D. F. Payo de Ribera Obispo de Goatemala, y de la Verapaz, representa al Real Acuerdo destas provincias de Goatemala, lo que siente acerca de la execucion de la Real Cedula, que manda se tasen los indios de fuerte, que no correspondan mas de quatrocientos à una doctrina, en Goatemala á treinta de octubre de mil y seiscientos y sesenta y quatro años
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    [Al maestro don Fr. Pedro de Carranza, Obispo de la ciudad del Rio de la Plata, provincia de Buenos Aires (que aora catorze años erigio aquella Iglesia en Catedral, y ha visitado por su persona todo el obispado, que es de mui gran distrito, y assistido en el Concilio Provincial de los Charcas, con insigne demonstracion de buen exemplo y letras) se presupone averle sido de impedimento para su promocion, despues de tantos años, el aver aora quatro años sacado a Iuan de Vergara de la prision en que le tenia el governador don Francisco de Cespedes ya para darle garrote, segun publicaba; de cuyos procedimientos en otros casos, era de temer justamente el sucesso en este semejante a su intento y amenazas.]
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    [ Respuesta con breve y cierta solucion a la pregunta hecha por el maestro de ceromonias de la Santa Iglesia de Sevilla, y a los papeles que algunas personas doctas an escrito cerca de la duda por el dicho maestro propuesto, y aqui consultada por el maestro desta sancta Iglesia de Granada: si en la Sevilla se podran rezar las horas canonicas, y celebrar la missa haziendo el oficio de la limpia concepcion de nuestra señora este año de 1619 que cae en una de las dominicas de adviento, por dezir, que aunque està prohibido por las reglas del breviario romano, es solemne fiesta particular de aquella ciudad, que se adquirio por el juramento solemne que ambos cabildos eclesiástico, y secular hizieron
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    Respuesta a un memorial que el reverendissimo padre maestro Fr. Jua[n] Martínez de Prado, catedratico de prima de Santo Tomas, en la Universidad de Alcalà, y provincial de la provincia de España, del Orden de Predicadores, presentò a la Magestad de N. Rey, y señor Felipe IV el Grande, &c. en Zaragoça, año de 1663.
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    Señor. El Maestro Gregorio Roman, Capellan de V. M. y Administrador del Convento de Monjas de Señor Santiago el Mayor desta Corte, dize, que en el memorial que por parte de la Come[n]dadora, y Monjas del se ha presentado en el vuestro Consejo de Ordenes, dizen, que en las Constituciones que les dieron los Patronos que lo fundaron ay una que dize: que en quanto a las professiones que han de hacer las religiosas que entraren, y fueren recibidas en el, no se ha de hazer novedad, sino que han de correr en la forma, y como corre, y se haze en los demas Conventos de religiosas de la Orden de Santiago, sin que se aya de alterar, ni innovar en cosa alguna. Y callan otra constitucion que los dichos patronos les pusieron de que ayan de guardar clausura, y ellas la aceptaron y firmaron en la escritura de fundacion, donde estan dichas constituciones
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