Mostrando 1 - 5 Resultados de 5 Para Buscar 'Šeteniai~', tiempo de consulta: 0.95s Filtros de búsqueda
  1. 1
    Real provicion sobre carta impresa, su fecha en Mexico a onse de marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se librò en doce de julio de mil setecientos setenta, en assiento a lo que debe observarse en las ynformaciones matrimoniales, como pidio el fiscal de su Mag. en su respuesta incerta. Esta se concibio assi: aunque la ultima de veinte y seis de julio del año proximo anterior, solo se dirije a encargar al actual muy reverendo arzobispo de esta diocesis, disponga que en toda ella se observe la de treinta y uno de agosto de setecientos cincuenta y quatro, como quiera que en esta generalmente se declarò que los curas parrocos de los dominios de las Yndias puedan conforme a las bulas que se incertan, casar a sus feligreses sin licencia de los ordinarios, no siendo vagos, extrangeros o de partes distantes...
    Libro
  2. 2
    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A todos nuestros amados jueces eclesiasticos, curas propios seculares y regulares, interinos, coadjutores, vicarios, y de pie fixo, tenientes de cura, clerigos de qualesquier órdenes, pretendientes á ellos, y á todas las demás personas de nuestro arzobispado, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud paz y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Por quanto habiendose dignado nuestro augusto y piadoso monarca (que Dios prospere) aprobar por su Real Cédula de 28 de marzo de este presente año las constituciones que formamos para el mejor régimen y govierno del Real Colegio Seminario de instruccion, retiro voluntario, y correccion para el clero secular, que hemos erigido en el Pueblo de Tepotzotlán; y habiendo nos dispuesto (entre otras cosas) en la constituciones 26, 28, y 30, en conformidad á lo ordenado por S. M. y establecio por los sagrados cánones, que todos los clérigos ordenados de este arzobispado (excepto los que hagan constar ser actualmente colegiales del Mayor de Santos, Real de S. Ildefonso, Real y Pontificio Seminario, y excepto tambien los del Real de S. Juan de Letran, Real de S. Francisco Xavier de Querétaro, y Colegio de los Infantes de Nra. Sra. de la Asuncion y S. Jospeh) han de estar precisamente seis meses, á lo menos, continuos ó interpolados en este Seminario de Tepotzotlán, para que en él sean instruidos en las funciones propias del alto ministerio á que aspiran... Dado en nuestro Palcio Arzobispal de la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara y Govierno, á diez ocho dias del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años. Alonso Arzobispo de México.
    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A todos nuestros amados jueces eclesiasticos, curas propios seculares y regulares, interinos, coadjutores, vicarios, y de pie fixo, tenientes de cura, clerigos de qualesquier órdenes, pretendientes á ellos, y á todas las demás personas de nuestro arzobispado, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud paz y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Por quanto habiendose dignado nuestro augusto y piadoso monarca (que Dios prospere) aprobar por su Real Cédula de 28 de marzo de este presente año las constituciones que formamos para el mejor régimen y govierno del Real Colegio Seminario de instruccion, retiro voluntario, y correccion para el clero secular, que hemos erigido en el Pueblo de Tepotzotlán; y habiendo nos dispuesto (entre otras cosas) en la constituciones 26, 28, y 30, en conformidad á lo ordenado por S. M. y establecio por los sagrados cánones, que todos los clérigos ordenados de este arzobispado (excepto los que hagan constar ser actualmente colegiales del Mayor de Santos, Real de S. Ildefonso, Real y Pontificio Seminario, y excepto tambien los del Real de S. Juan de Letran, Real de S. Francisco Xavier de Querétaro, y Colegio de los Infantes de Nra. Sra. de la Asuncion y S. Jospeh) han de estar precisamente seis meses, á lo menos, continuos ó interpolados en este Seminario de Tepotzotlán, para que en él sean instruidos en las funciones propias del alto ministerio á que aspiran... Dado en nuestro Palcio Arzobispal de la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara y Govierno, á diez ocho dias del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años. Alonso...
    Libro
  3. 3
  4. 4
  5. 5