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    Decreto N° 55 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los decretos de 18 de julio y 5 de septiembre de 1844 espedidos por la estinguida asamblea departamental. 2° Se impone á la grana el derecho de un real en arroba, que se pagará por su estraccion fuera del Estado, al tiempo de espedirse los documentos aduanales. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849
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    Decreto N° 41 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... artículo único El recaudador de capitacion de Teposcolula, ciudadano Francisco Haedo, solo está obligado á pagar, desde 1° de enero de 1846 hasta 31 de diciembre de 1848, la cuota mensual que resulte de la liquidación que se forme con total arreglo á las calificaciones hechas por las juntas en los padrones respectivos á aquella época. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 21 de 1849
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    Decreto N° 47 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se permite en el Estado el establecimiento de casas de empeño con el fondo de diez mil pesos por lo menos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849
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    Decreto N° 49 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Art. 1° Para la ejecucion del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociará con el supremo de la federacion, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedió á Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849
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    Decreto N° 51 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se establece una contribucion sobre títulos de profesores y despachos de empleados civiles y eclesiásticos, y demas funcionarios públicos que no sean de nombramiento de colegio electoral. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849
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    Decreto emanado por José María Garcia, general de brigada, gobernador y comandante general del Departamento, á sus habitantes, hago saber: que de acuerdo con el Escmo Consejo he tenido á bien espedir el decreto siguiente: artículo único. Se declara en todo su vigor y fuerza el artículo 4° del decreto de 7 de diciembre de 1846 dado por la honorable legislatura del Estado, que impuso al cacao nacional el derecho de seis granos por libra... Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1855
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    Decreto emanado por el C. Jose Lopez de Ortigosa, coronel retirado de ejército, comisario general jubilado y gobernador constitucional de este Departamento... Ministerio de hacienda. Sección 4° El Escmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue... contribucion personal  Art 1° Se establecerá una contribucion personal, que pagarán todos los habitantes de la república, varones, desde diez y ocho años cumplidos, que tengan bienes, ó se hallen capaces de trabajar, la que se dividirá en cinco clases, de las cuales la primera no escederá de 2 ps., y la última de 1 rl, cada mes... Oaxaca, mayo 29 de 1841
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    Decreto emanado por el ciudadano Jose Lopez de Ortigoza, coronel retirado, comisario general y gobernador constitucional  de este Estado... decreto número 5- El congreso 6° constitucional del Estado ha tenido á bien decretar lo que sigue. Art. 1° Los ministros suplentes de la córte de justicia del Estado, serán indemnizados con seis pesos en cada uno de los dias útiles que concurran al tribunal al despacho de todos los negocios, previo el requisito del artículo 11 de decreto de 25 de mayo de 1830... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 26 de agosto de 1835
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    Decreto emanado por Ramon Ramirez de Aguilar, gobernador interino del estado libre y soberano de Oajaca... Art. 1° Las ecistencias  del tabaco en labrado que se encuentran en la factoría se distribuirán y remitirán á los gobernadores de departamento para que estos hagan el reparto con la debida proporcionan entre los alcaldes de los referidos pueblos, quienes se encargarán de su venta concediendoseles el tres y medio por ciento en indemnizacion del trabajo  que impendan al efecto; debiendo realizar la parte à que cada uno corresponda dentro de dos meses contados desde la fecha en que se les haga la entrega... Oajaca diciembre 2 de 1833
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    Decreto emanado por Miguel Castro, gobernador y comandante militar del Estado de Oaxaca .. Art. 1° Desde el presente mes y entre tanto el futuro congreso no dispone otra cosa, se observará el siguiente presupuesto de gastos del Estado ... Oaxaca, agosto 10 de 1867
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    Decreto N. 21 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de alcabala, la hilaza y tejidos de algodon y lana que se introduzcan de otros Estados... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, á 6 de febrero de 1847
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    Decreto emanado por el ciudadano Ramon Ramirez de Aguilar, gobernador interino del estado libre y soberano de Oajaca... Art. 1° Las producciones de agricultura è industria del estado continuarán pagando el derecho de alcabala que tenian impuestos por ley antes del decreto número 24 de 7 de setiembre de 1832... Oajaca diciembre 2 de 1833
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    Decreto emanado por el ciudadano Ramon Ramirez de Aguilar, gobernador interino del estado libre y soberano de Oajaca...  Art. 1° A mas de los empleados de que actualmente  debe componerse el resguardo de alcabalas, se aumentan un guarda mayor con la denominacion de segundo, un teniente visitador, dos cabos y ocho guardas con las dotaciones señaladas á los demas empleados de su clase respectiva... Dado en Oajaca á 5 de diciembre de 1833
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    Decreto N. 26 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Se faculta ampliamente al gobierno para que de los fondos públicos ó tomando un capital á préstamo establezca en el Estado una casa de moneda y apartado... Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1849
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    Decreto N. 12 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Se concede al C. Manuel Jimeno Bohorquez Varela el derecho de continuar cobrando el peage que establece el decreto núm. 19 de 11 de septiembre de 1848, dos años despues de indemnizado de los costos del puente que debe construir en el rio de Atoyac... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 26 de 1849
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