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    Estado que manifiesta las sumas de oro y plata acuñadas en la Casa Nacional de Moneda de Méjico, con el sello y estampa de nuestro legítimo Rey constitucional el Sr. D. Fernando el Séptimo, (que Dios guarde y prospere por muchos años) desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1820, con distincion de lo labrado en cada mes, bajo del mando del superintendente de dicha Casa, el comisario ordenador graduado de los ejércitos nacionales D. Rafael de Lardizabal, consiliario de la Academia de las tres nobles artes de Cárlos de esta N. E. Méjico 31 de diciembre de 1820
    Materias: “…Real Casa de Moneda de México…”
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    Estado de la razón de las cantidades de oro, plata y cobre acuñadas en la Real Casa de Moneda de México, con el sello y estampa de su augusto amo nuestro legítimo Rey y Señor natural D. Fernando el Septimo (que Dios guarde muchos años) desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1816, con distincion de lo labrado en cada mes. México 31 de diciembre de 1816
    Materias: “…Real Casa de Moneda de México…”
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    Estado que manifiesta las sumas de oro y plata acuñadas en la Imperial Casa de Moneda de México desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1822, con distincion de lo labrado en cada mes, bajo del mando del superintendente de dicha Casa, el intendente de Marina graduado D. Rafael de Lardizabal, director del Monte Pio de Ministros, y consiliario de la Academia de los tres nobles artes de San Carlos de este Imperio Mexicano. México 31 de diciembre de 1822
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    Razon de las cantidades de oro y plata acuñadas en la Real Casa de Moneda de México
    Materias: “…Real Casa de Moneda de México…”
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    Ordenanzas para el govierno [sic] de la labor de monedas que se fabrican en la Real Casa de monedas de Mexico y de mas de las Indias en quanto fueren adaptables de esta. Ministros oficiales y operarios, que se han de ocupar, sueldos, que han de gozar, encargos, y obligaciones de cada uno; derechos que se  señalan para costear las labores de las monedas. ensayes, que han de hacerse de ellas y de las barras y piezas de oro, y plata; con lo demas, que ha de observarse
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    Ordenanzas para el govierno de la labor de monedas, que se fabricaren en la Real Casa de Moneda de Mexico, y demas de las Indias, en quanto fueren adaptables a esta. Ministros, oficiales, y operarios que se han de ocupar; sueldos, que han de gozar, encargos, y obligaciones de cada uno; derechos que se señalan para costéar las labores de las monedas; ensayes, que han de hacerse de ellas, y de las barras, y piezas de oro, y plata; con los demas, que ha de observarse
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