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    Informe del derecho que assiste al Lic. D. Joseph Francisco de Aguirre Espinosa, y Cuevas, regidor de la Nobilissima ciudad , y Abogado de la Real Audiencia de Mexico para que doña Josepha Paula de Cuevas-actual posseedora del Mayorazgo, que fundò Juan de Cuevas, le de para sus alimentos dos mil pesos cada año por tercios adelantados, que se entiendan aver corrido desde el dia 11 de julio de 1740. Meritos con que pide, y suplica, que se confirme en lo favorable , y que se revoque en lo adverso à su petitorio. El Auto pronunciado en 13 de mayo de 1741 por los Señores Presidentes, y Oydores de dicha Real Audiencia. En que se mandò que dicha Doña Josepha le acuda por aora con un mil pesos en cada un año para dichos alimentos, pagados por tercios, que corran desde el dia de la pronunciacion del dicho auto.
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    Excellentissimo Señor. Por el Coronel de cavalleria Don Francisco de Aguirre Gomendio, cavallero de el Orden de Santiago, Assentista general de el Real assiento de la Polvora de este reyno. En el pleyto, que le han movido. La Universidad de mercaderes, y Consulado de esta Corte. D. Thomas Perez de la Penilla, y D. Alonso de Ulivarri, acreedores del Capitan D. Juan Miguel de Vertiz, sobre la prelacion, que pretenden en los 40 pesos, en que el Coronel se compensó, en parte, de pago de mas de 200 que le debe D. Juan Miguel. Que en grado de suplicacion. Esta para veerse [sic] en la Capitania general de V. Exa. donde se ha seguido, y formado concurso de acreedores. Para que se reforme la sentencia pronunciada en la primer instancia, se infoman a V. Exa. los fundamentos de su justicia
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    Informe del derecho que assiste al Lic. D. Joseph Francisco de Aguirre, Espinosa, y Cuevas, regidor de la nobilissima ciudad, abogado de la Real Audiencia de Mexico. Para que Doña Josepha Paula de Cuevas actual possedora del mayorazgo, que fundó Juan de Cuevas, Le dè para sus alimentos dos mil pesos cada año por tercios adelantados, que se entiendan aver corrido desde el dia 11 de julio de 1740. Meritos con que pide, y suplica, que se confirme en lo favorable, y que se revoque en lo adverso à su peritorio. El auto pronunciado en 13 de mayo de 1741 por los señores presidente, y oydores de dicha Real Audiencia. En que se mandò, que dicha Doña Josepha le acuda por aora con un mil pesos en cada un año para dichos alimentos, pagados por tercios, que corran desde el dia de la prounciacion de dicho auto
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