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    Decreto emanado por el C. Luis Fernandez del Campo y Bezanilla, administrador principal de rentas, coronel retirado de ejército, primer vocal de la honorable asamblea de este Departamento... Art. 1° Se deroga todo el capítulo 7° y el art 35 del decreto espedido en 29 de julio de este año, sobre contingente de sangre... Oaxaca, octubre 30 de 1844
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    Decreto emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Son fiscales de imprenta de esta capital los ciudadanos licenciados José Maria Leon y Juan Nepomuceno Ezeta. Los tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 14 de julio de 1849... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 14 de 1849
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    Decreto N. 6 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... El congreso octavo constitucional del Estado en cumplimiento de los artículos 125 y 126 del código fundamental, ha tenido á bien nombrar para gobernador del mismo Estado, al C. Lic. Benito Juarez y para vice-gobernador al C. José Maria Castellanos... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1849
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    Decreto N. 7 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca...  Artículo único. El bedel del Instituto de ciencias artes del Estado disfrutará desde la publicacion de este decreto el sueldo de veinte y dos pesos cuatro reales mensuales... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 21 de 1849
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    Decreto N. 8 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Se dispensa al presbítero ciudadano José Anastasio Varela, el grado de bachiller en derecho que debió recibir conforme á las leyes anteriores al plan general de estudios de 18 de agosto de 1843 para entrar en la práctica de la carrera del foro... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849
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    Decreto N. 9 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Los derechos municipales que se cobran en la aduana pueblo al establecimiento y gastos de una escuela de primeras letras... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849
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    Decreto N° 55 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los decretos de 18 de julio y 5 de septiembre de 1844 espedidos por la estinguida asamblea departamental. 2° Se impone á la grana el derecho de un real en arroba, que se pagará por su estraccion fuera del Estado, al tiempo de espedirse los documentos aduanales. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849
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    Decreto N° 58 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Artículo único. Se nombran ministros suplentes de la corte de justicia del Estado á los ciudadanos licenciados Manuel Iturriabarría y José Maria Cházari, para reemplazar, el primero, al ciudadano José Maria Aguirreolea. Palacio del gobierno de Oaxaca, Octubre 2 de 1849
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    Decreto emanado por el Lic. Ramon Cajiga, gobernador interino del Estado de Oaxaca... Art. 1° En virtud de lo prevenido en el art. 3° de la ley espedida en 7 del presente mes, se conceden al ejecutivo del Estado las facultades que solicita para espeditar la marcha de la administracion pública... Dios y libertad. Oaxaca, noviembre 10 de 1860
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    Decreto: El prefecto superior politico del Departamento, a los habitantes del mismo, sabed: Que habiéndose perdido en esta capital, durante el sitio, muchos objetos de municion y de propiedad particular, que particular, que deben volver á sus legítimos dueños, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1° Todos los que retengan en su poder armas ó prendas de municion, están obligados á presentarlas á la prefectura municipal dentro del perentorio término de ocho dias, contados desde la fecha... Oaxaca, febrero 17 de 1865
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    Decreto emanado por el Sr. Prefecto Superior Político del Departamento ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue: el Lic. Juan Pablo Franco, prefecto superior político del Departamento de Oaxaca, á los habitantes del mismo, sabed: Que en uso de las autorizaciones que se ha servido concederme S. M el emperador, he tenido á bien disponer lo siguiente: 1° Provisionalmente, y entre tanto el gobierno de S. M. el emperador se sirve decretar la division permanente del territorio del Departamento, justicia en primera instancia será administrada por diez, y nueve juzgados: uno de lo civil, y dos de lo criminal en el antiguo partido de la capital, y uno en cada uno de los partidos judiciales que espresan los artículos siguientes; cuyos jueces conocerán tanto en los negocios civiles como en los criminales... Palacio de la prefectura superior del Departamento. Oaxaca, febrero 22 de 1865
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado de Oaxaca... hago saber: que conforme á la prevencion 4° del art. 11 de la sección 4° del estatuto provisional del mismo, he tenido á bien espedir, de acuerdo con el Escmo. Consejo, el decreto siguiente: Artículo 1° La corte de justicia y los juzgados inferiores se organizarán con total arreglo á las leyes que regian en el Estado el dia 31 de enero de 1853... Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 22 de 1855
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador del Estado de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los articulos 32 y 33 de la ley del Estado de 27 de octubre último. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 24 de 1855
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los decretos espedidos por la administracion anterior, que sujetan al fuero de guerra las causas de toda clase de hurtos y robos, debiendo estas en lo sucesivo corresponder á la jurisdiccion ordinaria. En consecuencia, todas las que se hallasen pendientes en la comandancia general, serán consignadas á sus jueces naturales... Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 10 de 1855
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    Decreto N° 39 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... para establecer en la Villa de Tehuantepec, un colegio de estudios preparatorios, asi como las constituciones del mismo... Palacio de Gobierno de Oaxaca, septiembre 19 de 1849
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    Decreto N° 40 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... para conceder a Francisco Acevedo y González una pensión vitalicia de 12 pesos 4 reales, en premio de los servicios que presentó a la causa de la federación su fianda padre C. Miguel Acevedo. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 19 de 1849
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    Decreto N° 41 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... artículo único El recaudador de capitacion de Teposcolula, ciudadano Francisco Haedo, solo está obligado á pagar, desde 1° de enero de 1846 hasta 31 de diciembre de 1848, la cuota mensual que resulte de la liquidación que se forme con total arreglo á las calificaciones hechas por las juntas en los padrones respectivos á aquella época. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 21 de 1849
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    Decreto N° 44 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... artículo único. Se suprime la plaza de agente fiscal creada por decreto de 30 de septiembre de 1848. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 25 de 1849
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    Decreto N° 43 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... artículo único. Se aprueba la cuenta general de la tesorería del Estado que corresponde al tiempo transcurrido desde junio hasta diciembre de 1844. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 25 de 1849
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    Decreto N° 45 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... art. 1° El tribunal de insacualdos se instalará y hará sus despachos en una de las salas del congreso. En el tiempo de las sesiones procurará reunirse en horas que sean compatibles con el despacho de las cámaras. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 25 de 1849
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