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    Decreto emanado por el C. Jose Lopez de Ortigosa, coronel retirado de ejército, comisario general jubilado y gobernador constitucional de este Departamento... Ministerio de hacienda. Sección 4° El Escmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue... contribucion personal  Art 1° Se establecerá una contribucion personal, que pagarán todos los habitantes de la república, varones, desde diez y ocho años cumplidos, que tengan bienes, ó se hallen capaces de trabajar, la que se dividirá en cinco clases, de las cuales la primera no escederá de 2 ps., y la última de 1 rl, cada mes... Oaxaca, mayo 29 de 1841
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    Decreto N. 4 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Se admite la renuncia que el C. Lic. Tiburcio Cañas ha hecho del empleo de fiscal de la corte de justicia... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 14 de 1849
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    Decreto: El prefecto superior politico del Departamento, a los habitantes del mismo, sabed: Que habiéndose perdido en esta capital, durante el sitio, muchos objetos de municion y de propiedad particular, que particular, que deben volver á sus legítimos dueños, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1° Todos los que retengan en su poder armas ó prendas de municion, están obligados á presentarlas á la prefectura municipal dentro del perentorio término de ocho dias, contados desde la fecha... Oaxaca, febrero 17 de 1865
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    Decreto emanado por el Sr. Prefecto Superior Político del Departamento ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue: el Lic. Juan Pablo Franco, prefecto superior político del Departamento de Oaxaca, á los habitantes del mismo, sabed: Que en uso de las autorizaciones que se ha servido concederme S. M el emperador, he tenido á bien disponer lo siguiente: 1° Provisionalmente, y entre tanto el gobierno de S. M. el emperador se sirve decretar la division permanente del territorio del Departamento, justicia en primera instancia será administrada por diez, y nueve juzgados: uno de lo civil, y dos de lo criminal en el antiguo partido de la capital, y uno en cada uno de los partidos judiciales que espresan los artículos siguientes; cuyos jueces conocerán tanto en los negocios civiles como en los criminales... Palacio de la prefectura superior del Departamento. Oaxaca, febrero 22 de 1865
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    Decreto emanado por José María Garcia, general de brigada, gobernador y comandante general del Departamento, á sus habitantes, hago saber: que de acuerdo con el Escmo Consejo he tenido á bien espedir el decreto siguiente: artículo único. Se declara en todo su vigor y fuerza el artículo 4° del decreto de 7 de diciembre de 1846 dado por la honorable legislatura del Estado, que impuso al cacao nacional el derecho de seis granos por libra... Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1855
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado de Oaxaca... hago saber: que conforme á la prevencion 4° del art. 11 de la sección 4° del estatuto provisional del mismo, he tenido á bien espedir, de acuerdo con el Escmo. Consejo, el decreto siguiente: Artículo 1° La corte de justicia y los juzgados inferiores se organizarán con total arreglo á las leyes que regian en el Estado el dia 31 de enero de 1853... Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 22 de 1855
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador del Estado de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los articulos 32 y 33 de la ley del Estado de 27 de octubre último. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 24 de 1855
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los decretos espedidos por la administracion anterior, que sujetan al fuero de guerra las causas de toda clase de hurtos y robos, debiendo estas en lo sucesivo corresponder á la jurisdiccion ordinaria. En consecuencia, todas las que se hallasen pendientes en la comandancia general, serán consignadas á sus jueces naturales... Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 10 de 1855
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado... Art. 1° Se restablece la tesorería del Estado convertida en departamental por el decreto de 14 de mayo de 1853. Se restablece tambien la administracion general de alcabalas y sus subalternas que transformó en administraciones de rentas el propio decreto, reasumiéndose en ellas las contribuciones directas en los términos que dispuso el decreto dado por la honorable legislatura del Estado en 3 de octubre de 1850. Se restablece igualmente la contaduría mayor de glosa y liquidacion como parte indispensable al buen arreglo del ramo... Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 15 de 1855
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    Decreto emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Son fiscales de imprenta de esta capital los ciudadanos licenciados José Maria Leon y Juan Nepomuceno Ezeta. Los tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 14 de julio de 1849... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 14 de 1849
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    Decreto N. 6 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... El congreso octavo constitucional del Estado en cumplimiento de los artículos 125 y 126 del código fundamental, ha tenido á bien nombrar para gobernador del mismo Estado, al C. Lic. Benito Juarez y para vice-gobernador al C. José Maria Castellanos... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1849
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    Decreto N. 7 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca...  Artículo único. El bedel del Instituto de ciencias artes del Estado disfrutará desde la publicacion de este decreto el sueldo de veinte y dos pesos cuatro reales mensuales... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 21 de 1849
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    Decreto N. 8 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Se dispensa al presbítero ciudadano José Anastasio Varela, el grado de bachiller en derecho que debió recibir conforme á las leyes anteriores al plan general de estudios de 18 de agosto de 1843 para entrar en la práctica de la carrera del foro... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849
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    Decreto N° 39 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... para establecer en la Villa de Tehuantepec, un colegio de estudios preparatorios, asi como las constituciones del mismo... Palacio de Gobierno de Oaxaca, septiembre 19 de 1849
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    Decreto N° 58 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Artículo único. Se nombran ministros suplentes de la corte de justicia del Estado á los ciudadanos licenciados Manuel Iturriabarría y José Maria Cházari, para reemplazar, el primero, al ciudadano José Maria Aguirreolea. Palacio del gobierno de Oaxaca, Octubre 2 de 1849
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    Decreto N° 56 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Art. 1° No están obligados á matricularse, conforme al art. 2° del decreto de 15 de noviembre de 1841, los comerciantes cuyo capital propio no llegue á quinientos pesos; pero, si los conviniere, pueden hacerlo voluntariamente. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre de 1849
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