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    Discordiae forenses civiles / auctore Joanne Clericato praeposito patavino J.U.D.
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    Decretos del Congreso Constituyente y del Primero Constitucional del estado de Guanajuato
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    Ordenanzas con que se gobierna la Real Aduana de Mexico y se formaron en el mes de septiembre de 1753
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    D. Manuel Antonio Flores Maldonado Martinez de Angulo y Bodquin, cavallero de la orden de Calatrava, comendador de Molinos y [...] en la misma, teniente grâl. de la Real Armada, virrey, governador y capitan grâl. de Nueva España, presidente de su Real Audiencia, y subdelegado general de correos en el mismo reyno. Por quanto S. M. (que Dios gde) se ha dignado expedir la Real Cedula del tenor siguiente: El Rey. Para evitar los graves perjuicios, que producia la facultad arbitraria, con que en los juzgados, y cuerpos militares se graduaban los delcitos de los reos refugiados a sagrado... Dada en el Pardo a quinze de marzo de mil setecientos, ochenta y siete. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor- Antonio Ventura de Taranco- señalada con tres rubricas. En su debido cumplimiento y en consequencia de lo que he resuelto por decreto de 4 del corriente, conforme a lo pedido por los señores fiscales Don Ramon de Posada, y D. Lorenzo Hernandez de Alva, mando que para que tenga efecto lo que S. M. previene en la preinserta Real Cedula, y lleguen a noticia de todos unas declaraciones tan utiles y sabias sè publique por bando en esta capital, y demas ciudades, villas y lugares del distrito de este virreynato, remitiendose al mismo fin los correspondientes exemplares a todos los justicias por conducto de los respectivos yntendentes dirigiendose tambien los necessarios a los ilustrissimos señores arzobispos, y obispos, á los venerables cabildos eccos., á la Real Audiencia, y sala del crimen, al señor auditor de guerra, al assesor general, y los ayuntamientos de este reyno, para su inteligencia y cumplimiento en lo que les corresponda. Dado en Mexico a 6 de septiembre de 1787. Manuel Antonio Flores. Por mando. de S. Excma. Juan José Martinez de Soria
    D. Manuel Antonio Flores Maldonado Martinez de Angulo y Bodquin, cavallero de la orden de Calatrava, comendador de Molinos y [...] en la misma, teniente grâl. de la Real Armada, virrey, governador y capitan grâl. de Nueva España, presidente de su Real Audiencia, y subdelegado general de correos en el mismo reyno. Por quanto S. M. (que Dios gde) se ha dignado expedir la Real Cedula del tenor siguiente: El Rey. Para evitar los graves perjuicios, que producia la facultad arbitraria, con que en los juzgados, y cuerpos militares se graduaban los delcitos de los reos refugiados a sagrado... Dada en el Pardo a quinze de marzo de mil setecientos, ochenta y siete. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor- Antonio Ventura de Taranco- señalada con tres rubricas. En su debido cumplimiento y en consequencia de lo que he resuelto por decreto de 4 del corriente, conforme a lo pedido por los señores fiscales Don Ramon de Posada, y D. Lorenzo Hernandez de Alva, mando que para que tenga efecto lo que S. M. previene en la preinserta Real Cedula, y lleguen a noticia de todos unas declaraciones tan utiles y sabias sè publique por bando en esta capital, y demas ciudades, villas y lugares del distrito de este virreynato, remitiendose al mismo fin los correspondientes exemplares a todos los justicias por conducto de los respectivos yntendentes dirigiendose tambien los necessarios a los ilustrissimos señores arzobispos, y obispos, á los venerables cabildos eccos., á la Real Audiencia, y sala del crimen, al señor auditor de guerra, al assesor general, y los ayuntamientos de este reyno, para su inteligencia y cumplimiento en lo que les corresponda. Dado en Mexico a 6 de septiembre de 1787. Manuel Antonio Flores. Por mando. de S. Excma. Juan José...
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    Real provicion sobre carta impresa, su fecha en Mexico a onse de marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se librò en doce de julio de mil setecientos setenta, en assiento a lo que debe observarse en las ynformaciones matrimoniales, como pidio el fiscal de su Mag. en su respuesta incerta. Esta se concibio assi: aunque la ultima de veinte y seis de julio del año proximo anterior, solo se dirije a encargar al actual muy reverendo arzobispo de esta diocesis, disponga que en toda ella se observe la de treinta y uno de agosto de setecientos cincuenta y quatro, como quiera que en esta generalmente se declarò que los curas parrocos de los dominios de las Yndias puedan conforme a las bulas que se incertan, casar a sus feligreses sin licencia de los ordinarios, no siendo vagos, extrangeros o de partes distantes...
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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda
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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, govor. y alcaldes del crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España, dixeron: que consultando al breve Despacho de las causas criminales tan recomendado por las leyes, y con debida observancia rentas, debian mandar y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores y alcaldes mayores y ordinarios, y demas juezes ynferiores en sus sentencias el metodo siguiente: que en los delictos ò crimenes por cuya calidad, gravedad, naturaleza, y estado de la causa no corresponde admitir apelacion a los reos conforme a los dipsuesto por bandos ò leyes del reyno pongan precisamente la clausula con execusion, en cuio caso omitiran notificar la sentencia... Mexico, y septiembre diez y seis de mil setecientos setenta y ocho- Simon Antonio Mirafuentes- Por mandado de la Rl. Sala. Antonio Josè
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    En la ciudad de Mexico a dies y seis de julio de mil setecientos y ochenta años. Los señores alcaldes del crimen de la Audiencia Real desta Nueba España: Haviendo visto los autos y causa criminal seguidos de oficio de la Real Justicia contra Miguel Calistro de Luna, preso en la carzel publica de la ciudad de Queretaro por el homicidio executado en la persona de Pascual cuio apellido no consta. Dixeron que para mejor prover mandaban y mandaron se remita el proceso al corregor. de la ciudad de Queretaro el que con su asesor û otro letrado recivira nueba declaracion al reo de esta causa Miguel Calistro de Luna haziendole las preguntas y repreguntas conducentes a yndagar y justificar el origen ô principio de la [...] de que demanò que el reo arroxasse una pedrada al difunto Pasqual y le ynfiriese dos graves heridas que le quitaron la vida... Mexico y julio dies y nuebe de mil setecientos y ochenta. Simon Antonio de Mirafuentes- Por mandado de la Real Sala- Antonio Jose [...]
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