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    Decreto del Presidente de la Republica Lic. Benito Juarez dirigido al Ministerio de Justicia é Instruccion Pública y este a su vez al C. Ignacio Romero Vargas, gobernador constitucional interino del Estado Libre y Soberano de Puebla sobre lo decidido por el Congreso de la Unión en la ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitucion. Puebla de Zaragoza, 8 de marzo de 1869
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    Ministerio de Justicia e instrucción pública. El Escmo. Sr. presidente interino de la república se ha servido expedir el decreto que sigue. "Valentín Canalizo, general de división y presidente interino de la república mexicana, a los habitantes de ella sabed: que para evitar dudas y cuestiones, y para facilitar y asegurar mejor el cobro de la pensión impuesta a favor del fondo de instrucción pública, sobre las herencias transversales y ab intestato, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se declara que en las herencias de que habla el art. 66 de la ley de 18 de agosto último, se comprenden las que procedan de testamentos otorgados antes de esta fecha, cuyos testadores hayan muerto después de ella. Dios y libertad. México, diciembre 25 de 1843.- Luis G. Echavarri.- Sr. prefecto del centro
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    [Ministerio de Justicia é instruccion pública. Escmo. Sr.- Independientes ya los asuntos civiles del Estado de los negocios elesiásticos: retirada al clero la facultad que el soberano la concedió para que mediante su intervencion en el matrimonio este produjera sus efectos civiles, es obligacion y muy sagrada de la sociedad que para todo debe bastarse á si misma, determinar la solemnidad y condiciones con que aquel contrato tan importante y trascendental haya de celebrarse y hacerse constar en lo sucesivo, para que produzca los mismos efectos civiles. Oaxaca. Enero 11 de 1861
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