Mostrando 1 - 8 Resultados de 8 Para Buscar '"Santa Hermandad"', tiempo de consulta: 0.07s Filtros de búsqueda
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    [Carta Real dirijida a D. Miguel Velazquez Lorea, alcalde provincial de la santa hermandad de la governacion de Nueva España, dandole gracias por el zelo, y aplicacion con que se dedica à la aprehe[n]sion, y castigo de los delinquentes, facinerosos de aquel Reyno, fecha en Aranjuez à veinte y dos de mayo de mill [sic.]setecientos y veinte y dos años]
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    Instruccion, que deverán observar los tenientes y comisarios del Real Tribunal de la acordada santa hermandad, y juzgado privativo de bebidas prohibidas en el uso de sus comisiones. Aprobada por el Excmo. Señor Virrey de esta Nueva España en conformidad de lo espedido y consultado por los Señores fiscal de su Mag. y asesor general como se contiene... Y por este auto así lo proveyó, mando, y firmó. Lic. D. Juan Jose Barberi. Ante mí Juan Manuel de Ochoa. Escribano Rl. y de la Acordada
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    Proceso contencioso de las villas y honor de Sedano, villas y lugares de su santa hermandad, y el fiscal del Rey, contra el Marqués de Aguilar,  Juan Fernández Manrique, en que se pide se revoque la sentencia donde se absuelve a Juan Fernández de la demanda sobre el señorío y vasallaje de dicha villa
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    Por la Santa Hermandad del Refugio, y piedad desta corte, como heredera de Don Luis de Narvaez y Roxas, cavallero que fue del Orden de Santiago. En el pleyto que le ha movido Don Fernando de Guillamas y Narvaez, cavallero del mesmo Orden de Santiago, como possedor, que se dize ser del mayorazgo de tercio, y quinto, que supone fundado por el Licenciado  Don Luis de Narvaez, y Doña Marina de Roxas y Cervantes, su muger, vezinos de la ciudad de Antequera, el año de 1596 y de las legitimas paterna, y materna de Don Pedro, Don Diego, y Doña Ana, sus hijos, y de la que le tocò à dicho Don Pedro, de Doña Catalina de Cordova su abuela. Sobre pretender, que de los bienes del dicho Don Luis de Narvaez y Roxas, se reintegre en dicho mayorazgo la cantidad que corresponde à dicho tercio, y quinto, y demàs legitimas, con los frutos, desde la muerte del dicho Don Luis; à que ha salido tambien como acreedora Doña Agustina de Soto y Berrio, viuda del dicho Don Luis de Narvaez, y Don Pedro, y demàs hijos de Don Joseph Muñoz de Otalora y Guillamas, y Doña Teresa Antonia de Guillamas su muger, contradiziendo la reintegracion que pretende dicho Don Fernando
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