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  1. 81
    Memorial historico juridico, politico de la S. Iglesia Catedral de la Puebla de los Angeles, en la Nueva España sobre restituirla las armas reales de Castilla, Leon, Aragon, y Navarra, qve pvso en la capilla mayor de sv iglesia, de que ha sido despojada injvstamente al Rey N.S. escibiale el Doctor Ivan Alonso Calderon, como abogado desta Santa Iglesia, qve lo es de los Reales Consejos, y de pobres, y presos, por cavsas de fé, en el de la Santa, y General Inquisicion, letrado, y consejero qve fve de Camara del Eminentissimo Don Gaspar de Borja, y Velasco Cardenal, Obispo de Albano, Arçobispo de Toledo, Primado de las Españas
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  2. 82
    Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demas Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor y, y ganado, y en los ingenios, y trapiches, que possee en el Arzobispado, y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por Derecho, segun la necesidad y occurrente caso: devolviendoles los autos. Se interpuso inmediatamente el remedio de apel
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  3. 83
    Espejo juridico. Informe, que hace la parte de la Santa Iglesia de Durango, obispado del reyno de la Nueva Vizcaya, en el pleyto, que sigue con las Santas Iglesias Cathedrales de Valladolid, y Guadalaxara: sobre el modo en se debe dividir, y pagar el diezmo de los ganados que llaman del vento. Pidese en èl confirmacion de la sentencia de vista, dada en cinco de julio, del año passado de 1737 por lo que mira â que se guarde, y cumpla la executoria del Real, y Supremo Consejo, y que se revoque por lo que toca â los fructos percibidos, y que se estàn percibiendo, con mas las costas
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  4. 84
    Informe juridico, legal, manifiesto, y respuesta cabal, por el doctor don Antonio Phelipe Rodriguez, Colegial actual en el Colegio de San Clemente de passantes, de la ciudad de Santiago, reyno de Galicia, al papel, que en el pleyto con el M.R. Arzobispo de dicha ciudad, y otros, sacò à lùz el licenciado Don Isidro Romero de Leys: sobre imcompetencia de jurisdicion del R. arzobispo, excessos por su Illma. executados; reintegracion del dicho Romero en el manto, y beca, de que se hallaba privado; confirmacion de las sentencias dadas contra èl, por dicho colegio, y aprobadas por el visitador, con otras cosas.
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  8. 88
    Telescopio juridico, que el Dean, y Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral de Durango en la Nueva Vizcaya, pone en las reales manos de su Magestad, (Dios le guarde) para que sin embargo de la distancia de mar, y tierra, que aparta de sus reales ojos esta provincia, y registre claramente el estado, y consistencia legitima en que se hallan las rentas, y prebendas de esta Santa Iglesia, y vea no ser conveniente por aora el aumento de dos canongias, de que se trata. Alegacion de su justicia, y derecho, dispuesta por el Doctor Don Francisco Joseph Perez de Aragon, canonigo doctoral de dicha Santa Iglesia Catedral de Durango.
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  9. 89
    Memorial o discurso juridico, historico y politico por Don Martin Carrillo y Aldrete Arzobispo de la Santa Iglesia metropolitana de Granada, del consejo de su Magestad dirigido al Rey N.S. sobre la preeminencia que los arzobispos de aquella ciudad vestidos de pontifical tienen, de que detras dellos ndos criados suyos lleven una silla en la festividad del Corpus para sentarse en frente de la custodia en medio del claro de la procesion, en las pausas y mansiones que haze, assitiendo el Real Acuerdo de la chancilleria de Granada... / Escrito por el Doctor Diego del Castrillo visitador general, juez ordinario de testamento, y examinador sinodal de aquel arçobispado.
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  10. 90
  11. 91
  12. 92
    Examen juridico-theologicum preambulorum Adm. R. P. Sebastiani a S. Paulo ad exhibitionem errorum, Danieli Papebrocho ab illo imputatorum, tribus responsionum partibus praeponendum / auctore Nicolao Rayaeo
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    Discurso juridico que propugna, e informa el derecho que â la propriedad del mayorazgo, que fundaron Juan Guerrero de Luna, y Doña Beatriz Gomes Davila, su muger, le asiste a Doña Maria Josepha Guerrero Davila, marquesa de el Villar de la Aguila, posseedora del dicho mayorasgo, en el pleito, que sigue con Don Juan Diego de la Cueva, y Don Joseph Moctezuma, sobre dicha propriedad; para que esta Real Audiencia se sirva de declarar pertenecerle; absolviendola de la demanda que por dichos sus opositores se le deduxo, en que se exponen los fundamentos mas principales, que patrocinan á su justicia
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  16. 96
  17. 97
    Speculum juridico-politico-philologico, historicarum observationum et notabilium, verborum, rerum et antiquitatum, Germanicarum, clausurarum item & terminorum practicorum, nec non plurimarum tam publici quam privati juris quistionum & decisionum : *In quo insuper non solum ipsius additiones, qui ad thesaurum practicum D. Christophori Besoldi congesti, ac ante aliquot annos Augusti Vindelicorum impressi sunt, debitis locis, ob rerum & materiarum cohirentiam & similitudinem, maioremque notitiam adjuncta, simulque ad marginem, in gratiam & faciliorem usum lectoris, remissiones, ex pridicti D. Besoldi ut & Pauli Matthii Wehneri, nec non Johannis Rudingeri observationib. praticis & singularib. &c exhibentur & reprisentantur... / Johan, Jacob. Speidelii, V.I.L.
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    Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el Illmo. Prelado, y cabildo de esta, y las demàs Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias perteneces. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendad de labor, y ganado; y en los ingenios, y trapiches, que possee en el arzobispado. Y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por derecho, segun la necessidad, y ocurrente caso: devolviendoseles los autos -- Se interpuso inmediatamente el remedio de apelacion, de el en que dichos juezes hazedores proveyeron, para que se llevasse à debido efecto el antecedente, que diò ocasion à el primero recurso: y haverse declarado; assi mismo, por la Real Audiencia, no tener lugar el nuevamente intentado. Proponense los fundamentos, que el corto ingenio del orador concibe, bastantes à calificar la justicia de lo determinado
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