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    Defensa canonica y real por las Provincias de la Compañia de Jesús de la Nueva-España y Philipinas en los autos con el venerable Dean y Cabildo de la santa Iglesia Metropolitana de Mexico sobre las censuras impuestas à los jesuitas por los eclesiasticos hacedores de aquel arzobispado. En que se satisface al informe, que por el real derecho de los diezmos de dicha santa Iglesia, Patronato, y jurisdiccion real dió, à luz el Licenciado Don Ambrosio Eugenio Melgarejo, abogado de la Real Audiencia de la Nueva-España, en 14 de febrero de 1736
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    Recopilacion sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, y providencias de su superior gobierno; de varias reales cédulas y ordenes que después de publicada la Recopilación de Indias han podido recogerse asi de las dirigidas á la misma Audiencia ó gobierno, como de algunas otras que por sus notables decisiones convendrá no ignorar / por el Doctor Eusebio Bentura Beleña, del Consejo de S.M. oydor de la misma Real Audiencia, consultor del Santo Oficio de la Inquisición, juez protector de la Villa y Santuario de Nra. Sra. de Guadalupe, asesor de la renta de correos, del Juzgado general de naturales y del Real Tribunal general del importante cuerpo de mineria
    Tabla de Contenidos: “… Real Audiencia y Chancilleria de la Nueva España, que reside en la Ciudad de Mexico, para la mejor…”
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    D. Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales... Mi virrey, governador, y capitan general de mi reyno, y provincias de Nueva-España, presidente, y oìdores de mi Real Audiencia de Mexico, juezes hazedores, y demàs mis justicias de èl, ante quien esta mi Real Carta Executoria fuere presentada, y pedido su cumplimiento y execucion, sabed que pleyto por via de fuerza se ha seguido, y tratado ante los de mi Consejo de Indias, entre partes de la una el venerable Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de essa dicha ciudad, y el de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Puebla de los Angeles, y de la otra sagrada religion de la Compañia de Jesus de esse dicho mi reyno, y provincia de Philipinas y el fiscal de mi dicho Consejo sobre la justificacion de los diezmos, q[ue] han adeudado sus casas, y colegios... Dada en Aranjuez, à diez y seis de junio de mil setecientos treinta y seis. Yo el rey. Yo Don Juan Ventura de Maturana, secretario del rey nuestro señor, le hize escrebir por su mandado. El marquès de Velsunce. Don Joseph Cornejo. Don Pedro Domingo de Contreras. Registrado, Francisco de Mello. Por el gran canchiller, Francisco del Mello. En la ciudad de Mexico, en veninte y nueve de octubre de mil setecientos treinta y seis años estando en el Rl. Acuedo los señores presidentes y oidores de la Audie[n]cia Real de la Nueva-España, haviendo visto la Real Cedula de S. M. (Que Dios guarde)
    D. Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales... Mi virrey, governador, y capitan general de mi reyno, y provincias de Nueva-España, presidente, y oìdores de mi Real Audiencia de Mexico, juezes hazedores, y demàs mis justicias de èl, ante quien esta mi Real Carta Executoria fuere presentada, y pedido su cumplimiento y execucion, sabed que pleyto por via de fuerza se ha seguido, y tratado ante los de mi Consejo de Indias, entre partes de la una el venerable Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de essa dicha ciudad, y el de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Puebla de los Angeles, y de la otra sagrada religion de la Compañia de Jesus de esse dicho mi reyno, y provincia de Philipinas y el fiscal de mi dicho Consejo sobre la justificacion de los diezmos, q[ue] han adeudado sus casas, y colegios... Dada en Aranjuez, à diez y seis de junio de mil setecientos treinta y seis. Yo el rey. Yo Don Juan Ventura de Maturana, secretario del rey nuestro señor, le hize escrebir por su mandado. El marquès de Velsunce. Don Joseph Cornejo. Don Pedro Domingo de Contreras. Registrado, Francisco de Mello. Por el gran canchiller, Francisco del Mello. En la ciudad de Mexico, en veninte y nueve de octubre de mil setecientos treinta y seis años estando en el Rl. Acuedo los señores presidentes y oidores de la Audie[n]cia Real de la Nueva...
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