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    Vida de San Felipe de Jesus protomartir del Japon y patron de su patria Mexico / Montes de Oca la inventó i grabó en Mexico, calle del Bautisterio de S. Catalina Mr. no. 3, se gravo el año de 1801
    Tabla de Contenidos: “…, lámina 26, h. 27.--Tocando los umbrales de la muerte la ilustre Antonio Martínez tiene la felicidad…”
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    Tractatus de partitionibus, bonorum communium inter coniuges, parentes, et liberos, eorumque haeredes, in quatuor partes distinctus, recognitus & locupletatus, in quarum singulis etiam permulta de fructibus haereditatum et maioratum dividendis, de collationibus inter fratres, de ratiociniis tutorum et curatorum, de damnis et intersesse pupillis praestandis ex pecunia pupillari opportunè traduntur, ad praxim forensem utilissima, atque variae partitionum formulae sive exempla / D. Antonii Ayerve de Ayora regalis auditorii granatensis advocati
    Tabla de Contenidos: “…D. Antonii Fernandez de Otero I. C. carrionensis olim in Pintiana Academia institutionum civilium…”
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    Solemnes exequias celebradas en la santa Iglesia de Salamanca y Real Seminario de San Carlos en la translacion del cadaver del excelentissimo señor Don Felipe Beltran obispo de Salamanca, inquisidor general caballero prelado Gran Cruz de la real y distinguida Orden Española de Carlos III
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    El Doct. y Maestro Don Antonio Terreros, Ochoa, Abogado de esta Real Audiencia, y Relator del crimen en ella como marido, y conjunta persona de Doña Maria Theresa Fernandes Valcarse. En el pleito con Dña. Maria Geronyma Lopez de Peralta, y Pujadas, posseedora del segundo mayorazgo, que fundaron el thesorero Geronymo Lopez, y Doña Ana Carrillo de Peralta su muger. Sobre que el censo impuesto sobre casas que possee dicho Doct. y Maestro, y huvo por dote de la dicha su muger, de seis mil pesos de principal, y trecientos de reditos en cada un año, a razon de cinco por ciento, a favor de dicho mayorazgo, se declare redimible. Para que esta Real Audiencia se sirva de revocar, o al menos suplir, y emmendar su sentencia dada, y pronunciada a los veinte y cinco de octubre pasado de este año, en que declaró dicho censo, perpetuo, e irredimible, y mandó pagar sus reditos a razon de cinco por ciento, declarandolo redimible, o al menos, caso que no aya lugar la redempcion, deberse reducir al justo, y legitimo precio del censo perpetuo, que es quando mas a razon de dos, y medio por ciento expone algunos de los muchos meritos de su justicia
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