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    Por el dean, y cabildo de la santa Iglesia Cathedral Metropolitana de Mexico. Sobre que sus prebendados se mantengan en sus asientos en el coro, segun la ereccion de ella, sin que deba incorporarse el provisor, que no fuere prebendado, en fuerça de la ley real de Indias; como ni en otro acto, en que aya forma de cabildo. Motivos porque contradixo el lugar, que violenta, y atentadamente pretendiò el provisor el dia del corpus 15 de junio del año passado de 1724 estandose actualmente viendo el punto en el real acuerdo extraordinario. Formo esta defensa de mandato de dicho señor dean, y cabildo el Doctor Don Francisco Rodriguez Navarijo, Doctor en ambos derechos, abogado de esta Real Audiencia, y de presos del Santo Oficio de la Inquisicion de la Nueva-España, y cathedratico de visperas de leyes en su Real Universidad, y prebendado de la misma santa Iglesia Metropolitana... Mexico y julio 20 de 1724. Doct. D. Francisco Rodriguez Navarijo
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  15. 6955
    Catalogo de los colegiales del Insigne, Viejo y Mayor de Santa María de Todos Santos, que el Illmô. Señor Dr. Don Francisco Rodriguez Santos colegial en el Mayor de Santa Cruz de Valladolid, canónigo de los primitivos y tesorero de México, provisor y gobernador de su arzobispado, ordinario del Santo Oficio de la Inquisicion, rector de la Real y Pontifica Universidad, del Consejo de S. M., obispo de Guadalaxara en la Nueva Galicia, fundó en México á 15 de agosto de 1573 años, con una breve noticia del orígen y fundacion del Colegio, y de los empleos honoríficos que cada uno de sus individuos ha obtenido hasta la presente. Hecha en el año de 1796
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  16. 6956
    El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, é hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y político, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente... En la ciudad de México a tres de junio de mil setecientos ochenta y dos
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  17. 6957
    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A todos nuestros amados jueces eclesiasticos, curas propios seculares y regulares, interinos, coadjutores, vicarios, y de pie fixo, tenientes de cura, clerigos de qualesquier órdenes, pretendientes á ellos, y á todas las demás personas de nuestro arzobispado, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud paz y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Por quanto habiendose dignado nuestro augusto y piadoso monarca (que Dios prospere) aprobar por su Real Cédula de 28 de marzo de este presente año las constituciones que formamos para el mejor régimen y govierno del Real Colegio Seminario de instruccion, retiro voluntario, y correccion para el clero secular, que hemos erigido en el Pueblo de Tepotzotlán; y habiendo nos dispuesto (entre otras cosas) en la constituciones 26, 28, y 30, en conformidad á lo ordenado por S. M. y establecio por los sagrados cánones, que todos los clérigos ordenados de este arzobispado (excepto los que hagan constar ser actualmente colegiales del Mayor de Santos, Real de S. Ildefonso, Real y Pontificio Seminario, y excepto tambien los del Real de S. Juan de Letran, Real de S. Francisco Xavier de Querétaro, y Colegio de los Infantes de Nra. Sra. de la Asuncion y S. Jospeh) han de estar precisamente seis meses, á lo menos, continuos ó interpolados en este Seminario de Tepotzotlán, para que en él sean instruidos en las funciones propias del alto ministerio á que aspiran... Dado en nuestro Palcio Arzobispal de la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara y Govierno, á diez ocho dias del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años. Alonso Arzobispo de México.
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  18. 6958
    Nos D. Francisco Antonio Lorenzana, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de la santa Iglesia de Toledo, primada de las Españas, chanciller mayor de Castilla, del Consejo de S. M. &c. A nuestro Consejo de la Gobernacion, vicarios generales de Toledo, y Alcalá, y á los demas vicarios de partidos de este nuestro arzobispado: salud en nuestro Señor Jesu-Christo. Antes de emprender una obra, se forman las ideas, no dexando á el acaso su disposicion, sino arreglando el edificio en la mente, antes de que se coloquen las piedras, ó se abran los cimientos. Esto mismo debemos proponernos antes de extender algun decreto para el gobierno de esta metrópoli: prevenir materiales, tomar informes, y arreglar el plan segun las reglas mas acomodadas para la observancia de la disciplina eclesiástica, y mas fácil, y pronta administracion espiritual... En nuestro Palacio Arzobispal de Toledo á quince dias del mes de octubre de mil setecientos setenta y dos. Francisco, Arzobispo de Toledo
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  19. 6959
    Nos el Dr. D. Luis Fernando de Hoyos Mier, dean dignidad de la Stá. Iglesia Cathedral Metropolitana, comissario subdelegado general, juez apostolico principal de la Stà. Cruzada en este arzobispado, &c. Una de las principales atenciones, que hacen el fondo de nuestro ministerio apostolico, y real, es la de solicitar por los medios mas eficacez, y possibles hacer participantes á los fieles vivos, y difuntos del thesoro de indulgencias, privilegios, indultos, y demàs apreciables gracias, que tan liberal, y piadosamente les hà franqueado la Santa Sede Apostolica en las quatro bulas de vivos, y difuntos, composicion, y lacticinios conseguidas à instancia de nuestros catholicos monarchas para toda la vasta extension de sus dominios; en cuyo espiritual beneficio, especialmente por lo respectivo á este arzobispado nos hemos interessado con tan constante esfuerzo... Mexico diez y ocho de diciembre de mil setecientos sesenta y siete. Dr. D. Luis Fernando de Hoyos. Por mandado de su Señoria Juan Joseph de Zarazua. Notario mayor.
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  20. 6960
    Nos el presidente y cabildo sede vacante de la santa Iglesia Metropolitana de Mexico, á todos los fieles de esta arzobispado salud en nuestro Señor Jesuchristo. Despues de un año, que por disposicion del altísimo nos hallamos encargados del gobierno de la Metrópoli de la Iglesia Mexicana, y en que la vigilancia y esmero pastorales, con que hemos procurado alimentar, cuidar y mantener el numeroso rebaño de esta vastísima diocesis, tenian fatigado nuestro espíritu, y cansadas nuestras débiles fuerzas, el Dios de toda consolacion nos acaba de embiar muy abundante, recreando y refocilando [sic] maravillosamente nuestro ánimo por la augusta mano de su fiel siervo, nuestro católico monarca el Señor Don Carlos IV insigne protector de la Iglesia romana, nuestra comun madre y maestra, y singularísimo patrono de las de esta Ámerica. La real orden de 9 de enero de este año que vamos á publicar, comunicada á su Consejo de Indias, y de este Tribunal Supremo a nos, para que exhortemos inmediatamente a nuestros súbditos á su mas puntual y exâcto cumplimiento... Dada en la Sala Capitular de la Santa Iglesia Metropolitana de México á 21 de julio de 1801. Dr. Juan Francisco Campos <rúbrica> Lic. y Mtro. Juan Antonio Bruno <rúbrica>. Lic. Joseph Cayetano Foncerrada <rúbrica>. Francisco Ignacio Rodriguez Gomez Pedroso <rúbrica>. Por mandado del Illmô. y Venerable Sôr. Presidente y Cabildo Sede Vacante. Dr Joseph Mariano Beristain canónigo secretario <rúbrica>
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