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  1. 61
    Obras del ilustrissimo, excelentissimo, y venerable siervo de Dios Don Juan de Palafox y Mendoza, de los Supremos Consejos de Indias, y Aragón, Obispo de la Puebla de los Angeles, y de Osma, Arzobispo electo de Megico, Virrey, y Capitan General de Nueva  España, &c.
    Tabla de Contenidos: “…t.2, v. 2 Excelencias de san Pedro, è injusticias que intervinieron en la muerte de Christo nuestro…”
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  2. 62
    Cedulas de su Magestad, provision, y autos del Consejo, para que el corregidor que es, ò fuere desta villa de Madrid, conozca de todos los pleitos en que la dicha villa fuere actora, ò rea. Con inhibicion à los alcaldes de esta corte, y otros juezes, y justicias, y tribunales, y que qualquier pleitos los remitan al corregidor, y los escrivanos de provincia, y otros ante quien passaren, los entregen originalmente
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  3. 63
    Instruccion formada por los señores del Consejo en consequencia de lo resuelto por su Magestad, de lo que mas principalmente deben observar los escrivanos del numero, ayuntamiento, y notarios de estos reyno, conforme à lo prevenido por las leyes, y autos acordados, que en ella se citan
    Libro
  4. 64
  5. 65
  6. 66
  7. 67
    Pragmatica, que su Magestad ha mandado promulgar, revalidando las anteriores, en que se prohibe el uso de armas blancas cortas, y las de fuego, como son pistolas, trabucos, y caravinas, que no lleguen à la marca de quarto palmos de cañon, y solo se permite à los nobles hijosdalgo de estos reynos, y señorìos, en que se incluye la corona de Aragon, el uso de las pistolas de arzòn, segun se expressa en ella, y que los cocheros, lacayos, y qualquier criado de librea, no puedan traher à la cinta espada, sable, ni otra arma blanca, baxo las penas, que en ella se imponen
    Libro
  8. 68
  9. 69
  10. 70
    Real Cedula de S. M. y señores de su Real y Supremo Consejo, por la qual se manda guardar, y cumplir el Real Decreto y declaracion insertos, en que se prescriben las reglas convenientes para imponer los capitales de los depósitos que hai en el reyno sobre la renta del tabaco á razon de tres por ciento de cuenta de la Real Hacienda
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  11. 71
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar las condiciones, y prevenciones inseras para el curso de los vales que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio acreditadas y establecidas en estos reynos, para el apronto efectivo de nueve millones de pesos, en la forma que se declara
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  12. 72
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se mandan observar las condiciones y prevenciones contenidas en el decreto inserto, para el curso de los medios vales de á trescientos pesos que dimanen de la negociacion ajustada con varias casas de comercio establecidas, y acreditadas en estos reynos, para el apronto efectivo de cinco millones de pesos, en la forma que se declara
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  13. 73
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se mandan observar las reglas que van insertas para las subscripciones que hagan los pueblos del reyno en el Banco Nacional, de sus caudales sobrantes de propios, arbitrios, encabezamientos, y de los pósitos
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  14. 74
    Real Provision de S. M. y señores del Consejo, por la qual se concede generalmente permiso á todos los pueblos del reyno para subscribir en acciones del Banco Nacional, los caudales sobrantes de sus propios, arbitrios, y encabezamientos
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  15. 75
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que deben gozar de las esenciones personales concedidas por la ley final del título primero libro quinto de la Recopilacion, á los padres de seis hijos varones, los que los tengan viviendo en Castilla, y de ningun modo en Cataluña, ni en otra parte donde se gobiernen por fueros, y práctica diversa, con lo demas que se expresa
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  16. 76
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda a las justicias de estos reynos procedan, siguiendo la regla de la reciprocidad, contra los estrangeros transeuntes ò domiciliados en estos reynos de qualquiera nacion, que delinquieren en ellos ò infringieren los bandos públicos, formandoles causa è imponiendoles las penas correspondientes en la conformidad que se expresa, sin admitir sobre ello competencia
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  17. 77
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en lo succesivo no se proceda sin la real noticia y aprobacion de S. M. à la prision de regente, ni ministro alguno de las audiencias de estos reynos, ni tampoco á la de ningun cabeza ó gefe de departamento, como intendentes, corregidores y otros sugetos de esta clase
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  18. 78
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que á los individuos del Bárrio, llamado de la Calle de la Ciudad de Palma, en el reyno de Mallorca, no solo no se les impida habitar en qualquiera otro sitio de la ciudad, ó Isla, sino que se les favorezca y conceda toda proteccion, y que no se les insulte ni maltrate, baxo las penas que se expresan
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  19. 79
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el decreto inserto, sobre un préstamo de ciento y ochenta millones de reales de capital á censo ó renta vitalicia sobre la del Tabaco, con la admision del tercio del capital en créditos contra la testamentaría del Señor Felipe V y con las demás condiciones que en él se expresan
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  20. 80
    Real Provision de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que los ganaderos de la ciudad de Zaragoza y demas pueblos inmediatos á los terrenos que se riegan, ó han de regarse en breve con las aguas de los canales de Aragon y Navarra, saquen de ellos sus ganados y no los vuelvan á introducir, baxo las multas y apercibimientos que se contienen
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