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  1. 81
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual, y en conformidad de lo prevenido en la Real Resolucion de veinte y cinco de octubre de mil setecientos setenta y siete, se mandan observar y cumplir las Reales Cédulas expedidad anteriormente por dirigirse á establecer la buena harmonía que deben observar entre sí la Jurisdiccion Real Ordinaria, y Tribunales del Santo Oficio de Inquisicion en el modo de terminar las competencias que ocurran, para evitar muchos perjuicios á los vasallos
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  2. 82
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara, que no solo el oficio de curtidor, sino tambien los [sic] demas artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros á este modo, son honestos y honrados, y que el uso de ellos no envilece la familia, ni la persona del que los exerce, ni la inhabilita para obtener los empléos municipales de la República en que esten avencidados los artesanos ó menestrales que los exerciten, con lo demás que se expresa
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  3. 83
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se establecen las reglas y providencias que deben observarse en lo succesivo para el modo de proveerse y servirse los corregimientos y alcaldías mayores de los reynos de Castilla y Aragon é Islas adyacentes
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  4. 84
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar en Madrid el reglamento formado para el establecimiento de escuelas gratuitas en los barrios de él, en que se dé educacion á las niñas, extendiéndose á las capitales, ciudades y villas populosas de estos reinos en lo que sea compatible con la proporcion y circunstancias de cada una, y lo demas que se expresa
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  5. 85
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar y guardar el convenio inserto, concluido, firmado y ratificado entre la real corona de S. M. y la de S. M. Sarda, en que se habilita á los vasallos de ambas naciones para sucederse mutuamente en sus bienes y efectos en la conformidad que se expresa
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  6. 86
  7. 87
  8. 88
  9. 89
  10. 90
  11. 91
  12. 92
    Real Cedula de su Magestad, a consulta del Consejo, aprobado la propuesta hecha por Don Pedro Pradez, para hacer a su costa, y la de su compañia, un canal de riego, y navegacion, con las aguas de los rios Castril, Guardal, y otros, para que se puedan regar, y hacer fecundos los campos de Lorca, Totana, y demás del reyno de Murcia, en la forma que se expresa
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  13. 93
    Real Ordenanza para el règimen, y govierno de la cria de cavallos de raza en los reynos de Andalucia, el de Murica, y provincia de Estremadura, uso del garañon en las dos Castillas, y demas incidencias relativas á este ramo. Dada en 25 de abril de 1775
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  14. 94
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, para que los tribunales y justicias ordinarias de estos reynos, hagan observar y cumplir la ordenanza de levas, segun y como en ella se expresa
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  15. 95
    Real Cedula de S. M. a consulta del Consejo-Pleno, en que se encarga a los ordinarios eclesiasticos de estos reynos contribuyan por su parte à que tenga efecto lo dispuesto en la pragmatica-sancion, expedida con la misma fecha, acerca del consentimiento paterno, y demás que están en lugar de padres, antes de celebrar sus esponsales los hijos de familias, con lo demás que expresa, en conformidad de las leyes del reyno, y disposiciones canónicas
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  16. 96
    Pragmatica-sancion a consulta del Consejo, en que S. M. establece lo conveniente, para que los hijos de familiar con arreglo á las leyes del reyno pidan el consejo, y consentimiento paterno, antes de celebrar esponsales, haciendo lo mismo en defecto de padres à las madres, abuelos, ó deudos mas cercanos, y á falta de ellos hábiles à los tutores, y curadores, baxo de las declaraciones, y penasque expresa
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  17. 97
  18. 98
    Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda, que la condicion 16 del quarto genero del servicio de millones, que prohibe la entrada de ganados en los olivares, y viñas en qualquier tiempo del año aunque sea despues de haber cogido el fruto, se observe y guarde como ley por punto general, sin embargo de lo prevenido en el auto acordado de 16 de abril de 1633 en la conformidad que se expresa
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  19. 99
  20. 100