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Por quanto Don Francisco de Santa Cruz, siendo gobernador de la Provincia de Maracaybo, y Don Josef Ximenez y Navia, contador de las Caxas de mi Real Hacienda de ella, me hicieron presente con dos testimonios en cartas de doce, y diez y seis de diciembre de mil setecientos setenta y siete, los desayres que les irrogaba el virrey del Nuevo Reyno de Granada, anulando las sentencias definitivas, que pronunciaban en las causas de comisos, pretendiendo conocer las apelaciones de ellas, que privativamente correspondia a mi Consejo de Indias, y que a la menor quexa de las partes, les pedia los autos, como lo habia executado con los seguidos a Don Melchor Benitez por tratante de ilicito comercio... Por tanto mando a mis virreyes de Nueva España, Peru, Nuevo Reyno de Granada y Buenos Aires... a quienes tocare el cumplimiento...
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Real Decreto en que S. M. ha resuelto ampliar la concesion del comercio libre, contenida en decreto de 16 de octubre de 1765 instruccion de la misma fecha, y demás resoluciones posteriores, que solo comprehendieron las islas de Barlovento, y provincias de Campeche, Santa Marta, y Rio del Hacha, incluyendo ahora la de Bueno-Ayres, con internacion por ella à las demás de la America Meridional, y extension á los puertos habilitados en las costas de Chile, y el Perú, &c. expedido en 2 de febrero de 1778