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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N° 5. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Sobre bases equitativas y con la prontitud que las circunstancias demandan, se contratarán por el gobierno, de acuerdo con el jefe de rentas, tres mil fusiles, quinientas carabinas e igual número de sables para la guardia nacional, que el mismo gobierno cuidará de equipar y municionar hasta ponerla en estado de salir a campaña... Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca, a 20 de noviembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 21 de noviembre de 1846
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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 22. El congreso 7° constitucional del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto. Artículo único. El congreso séptimo constitucional del Estado, cierra sus primeras sesiones hoy día 4 de febrero de 1847. Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 5 de 1847
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