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Mostrando 1 - 20 Resultados de 27 Para Buscar 'José Simeón Arteaga', tiempo de consulta: 0.09s Filtros de búsqueda
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    Decreto emanado por C. José Arteaga, gobernador del Estado de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: que para el más exacto cumplimiento del reglamento de la guardia nacional, sancionado en 11 de septiembre próximo pasado por el supremo gobierno de la nación, mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los gobernadores de Departamento dispondrán luego que reciban este decreto, que los ayuntamientos y repúblicas des sus respectivas demarcaciones formen dentro del preciso y perentorio término de ocho días, padrones exactos de todos los varones de 16 a 50 años, sin excepción, esperandose el pueblo, cuartel o sección en que vivan, y el oficio, empleo o profesión que ejerzan... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 12 de octubre de 1846
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    Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca a los habitantes de esta capital, hago saber: que no habiendo tenido en la misma su estado cumplimiento el bando publicado en 29 de octubre último a consecuencia de algunas circunstancias particulares; mas no exsistiendo estas en la actualidad, y siendo un deber mio cuidar que aquel se lleve a efecto por ser las disposiciones que contiene útiles, y hoy absolutamente necesarias para proporcionar armas a los cuerpos de la guardia nacional, que son los que deben tenerlas, tanto porque así los exige el estado de la guerra del Norte, como la conservación del órden público; y sabedor por otra parte, de que se hallan diseminados, según las constancias que obran en la sección de guerra de la secretaría del despacho, más de cien fusiles de los que pertenecían al batallon Trujano, he venido a decretar: 1° Que todo ciudadano que tenga armas de munición, de la clase que fueren, las entregue dentro del preciso término de tres días, a la sección de guerra de la secretaría de este gobierno, la que lo indemnizará en el acto con 3 pesos si fuere fusil, y 2 si fuere carabina o sable en buen uso... Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 30 de enero de 1847
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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 20. El ccongreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado usará, bajo su responsabilidad, de la autorización que se le concedió en el art. 1° del decreto expedido en 20 y publicado en 21 de noviembre del año próximo pasado para contratar tres mil fusiles, quinientas carabinas y quinientos sables, y para hacer los demás gastos que expresa el mismo artículo, sin necesidad del consentimiento del tesorero general de rentas, y sólo se pondrá de acuerdo con este para convenir en el modo en que deban entregarse las cantidades del valor del armamento contratado, en los plazos que se estipulen... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
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    Decreto por el ciudadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que preveniendo los artículos 1° y 2°, cap. 5° de nuestra constitución particular, que el Estado se divida en departamentos y que en cada uno de ellos haya un gobernador, y teniendo en consideración que estos funcionarios fueron reemplazados por los que a consecuencia del fenecimiento del sistema federal se denominaron prefactos, conforme a la ley de 20 de marzo de 1837, y que ella misma en su art. 3° no los considera con derecho a propiedad alguna, toda la vez que faculta a los respectivos gobernadores para que pudiesen removerlos... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 14 de septiembre de 1846
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    Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que debiendo dictar las medidas que imperiosamente exigen las escaceses del tesoro del Estado, para proveer a las urgentes necesidades de la administración pública, y teniendo presente que uno de los ramos más productivos y mejor sistematizados, es el de la capacitación aplicada con anterioridad a sus gastos interiores... y finalmente, que habiendo acreditdo la experiencia de algunos años, que todas las otras contribuciones directas que sucesivamente se han establecido, se recaudan mejor bajo la vigencia inmediata de la jefatura de rentas, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° La comisión que el art. 1° del decreto de 31 de agosto de 1844 dió al Escmo. ayuntamiento de esta capital, será del cargo del tesorero director general de rentas del Estado... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 23 de octubre de 1846
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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto N. 19. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en las haciendas y ranchos establezca alcaldes y regidores, haciendo lo mismo en los barrios donde no los haya  actualmente... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 8 de febrero de 1847
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    Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, sabed: que el Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido espedir el decreto que sigue. Ministerio de Hacienda. Sección segunda. El Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador republicano, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "José Mariano de Salas general de brigada y en jefe del ejército libertador republicano, encargado del supremo poder ejecutivo, a los habitantes de la repúblic, sabed: que entre tanto el congreso general resuelve lo que convenga, las rentas públicas se dividirán provisionalmente, en generales y particulares de los Estados, en la forma siguiente. Clasificación de rentas. Art. 1° Pertenecen a las rentas generales de la federación, los derechos de exportación e importación que están establecidos o que se establecieron en las aduanas martímos y fronterizas. Dado en el palacio de gobierno del Estado de Oaxaca, a 1° de octubre de 1846
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