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    Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que notando que una de las causas que han retardado el cobro del resto de la contribución extraordinria de 46, 295 pesos señalada a este Estado por el supremo decreto de 17 de junio último, son las reclamaciones que han hecho varios de los contribuyentes, de habérseles designado cuotas excesivas que no guardan proporción con sus capitales, representé al gobierno supremo de la nación pidiéndole me facultase para atender a dichas reclamaciones, a fin de que siendo fundadas se rebajase la cantidad que se estimase justa, y se distribuyese el deficiente que resultase, entre los demás ciudadanos, que estando comprendidos en el citado decreto, no fueron considerados en la distribución hecha en 13 de septiembre próximo pasado. Que habiendo deferido el Escmo. Sr. presidente de la república a la solicitud de este gobierno, y debiéndose concluir prontamente el cobro de la expresada contribución, que es tan necesaria para auxiliar al erario nacional en las presentes circunstancias, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Toda persona que no haya pagado hasta la fecha la cuota que se le designó en 13 de septiembre último, por considerarse excesivamente perjudicada, ocurrirá a este gobierno dentro del perentorio término de veinticuatro horas, contado desde que se le requiera de nuevo para el pago por los encargados de hacer el cobro, a manifestar verbalmente o por escrito las razones que crea favorecerle, para que en vista de ellas, si fueren justas, se haga la rebaja equitativa que corresponda... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de enero de 1848
    Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que notando que una de las causas que han retardado el cobro del resto de la contribución extraordinria de 46, 295 pesos señalada a este Estado por el supremo decreto de 17 de junio último, son las reclamaciones que han hecho varios de los contribuyentes, de habérseles designado cuotas excesivas que no guardan proporción con sus capitales, representé al gobierno supremo de la nación pidiéndole me facultase para atender a dichas reclamaciones, a fin de que siendo fundadas se rebajase la cantidad que se estimase justa, y se distribuyese el deficiente que resultase, entre los demás ciudadanos, que estando comprendidos en el citado decreto, no fueron considerados en la distribución hecha en 13 de septiembre próximo pasado. Que habiendo deferido el Escmo. Sr. presidente de la república a la solicitud de este gobierno, y debiéndose concluir prontamente el cobro de la expresada contribución, que es tan necesaria para auxiliar al erario nacional en las presentes circunstancias, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Toda persona que no haya pagado hasta la fecha la cuota que se le designó en 13 de septiembre último, por considerarse excesivamente perjudicada, ocurrirá a este gobierno dentro del perentorio término de veinticuatro horas, contado desde que se le requiera de nuevo para el pago por los encargados de hacer el cobro, a manifestar verbalmente o por escrito las razones que crea favorecerle, para que en vista de ellas, si fueren justas, se haga la rebaja equitativa que corresponda... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del...
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    Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de relaciones interiores y exteriores se ha dirigido a este gobierno del decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El Escmo. Sr. presidente de la república, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Manuel de la Peña y Peña, presidente de la suprema corte de justicia, encargado del poder ejecutivo de la Unión, a todos los habitantes de la República, sabed: que en atención a no haberse verificado en algunos Estados las elecciones prescritas por la ley de 3 de junio de este año, para la renovación de los supremos poderes legislativo y ejecutivo de la federación; con el objeto de que cuanto antes se verifiquen estos actos importantísimos y se establezca en la época designada el periodo constitucional, y en uso de las facultades extraordinarias que para la conservación de las instituciones y la defensa de la nacionalidad, se concedieron al ejecutivo en 20 de abril último, y de la atribución que al mismo confiere el artículo 4° de la citada ley electoral, ha tenido a bien decretar lo siguieute (sic): Artículo 1° En todos los Estados donde no se hubieren verificado las elecciones de presidente, diputados y senadores en los días fijados en la ley 3 de junio último, se repetiran éstas, procediéndose al nombramiento de electores primarios sólo en aquellos puntos de su territorio donde no se hubieren nombrado electores secundarios el día establecido por la ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Querétaro, a 19 de octubre de 1847... Y para que tenga su más puntual y exacto cumplimiento, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, noviembre 2 de 1847
    Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de relaciones interiores y exteriores se ha dirigido a este gobierno del decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El Escmo. Sr. presidente de la república, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Manuel de la Peña y Peña, presidente de la suprema corte de justicia, encargado del poder ejecutivo de la Unión, a todos los habitantes de la República, sabed: que en atención a no haberse verificado en algunos Estados las elecciones prescritas por la ley de 3 de junio de este año, para la renovación de los supremos poderes legislativo y ejecutivo de la federación; con el objeto de que cuanto antes se verifiquen estos actos importantísimos y se establezca en la época designada el periodo constitucional, y en uso de las facultades extraordinarias que para la conservación de las instituciones y la defensa de la nacionalidad, se concedieron al ejecutivo en 20 de abril último, y de la atribución que al mismo confiere el artículo 4° de la citada ley electoral, ha tenido a bien decretar lo siguieute (sic): Artículo 1° En todos los Estados donde no se hubieren verificado las elecciones de presidente, diputados y senadores en los días fijados en la ley 3 de junio último, se repetiran éstas, procediéndose al nombramiento de electores primarios sólo en aquellos puntos de su territorio donde no se hubieren nombrado electores secundarios el día establecido por la ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Querétaro, a 19 de...
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    R. P. F. Joannis da Sylveira Opera omnia decem tomis distincta
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