Mostrando 14,221 - 14,240 Resultados de 16,373 Para Buscar 'Oaxaca', tiempo de consulta: 0.06s Filtros de búsqueda
  1. 14221
    El nuevo escribano instruido
    Libro
  2. 14222
    Código de procedimientos en los juicios civiles y criminales del Estado libre y soberano de Oaxaca / expedido por su gobernador constitucional C. Gral. Félix Díaz, en virtud de la Facultad que le concedió el decreto NUM. 71 de 15 de diciembre de 1870, de la quinta legislatura
    Libro
  3. 14223
    Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal y el territorio de la Baja-California
    Libro
  4. 14224
    Código agrario de los Estados Unidos Mexicanos
    Libro
  5. 14225
    Ley orgánica electoral expedida por el Soberano Congreso Extraordinario Constituyente
    Libro
  6. 14226
    Ley orgánica electoral del Estado de Oaxaca, decretara por el Congreso Constituyente del mismo
    Libro
  7. 14227
    Ley general para juzgar a los ladrones, homicidas, heridores y vagos
    Libro
  8. 14228
    Ley para castigar el delito de plagio, expedida por el H. Congreso del Estado
    Libro
  9. 14229
    El regenerador : oragano oficial del gobierno del Estado de Oaxaca
    Tabla de Contenidos: “…Existencias: t. 3 Oaxaca de Juárez, abril 21 de 1874. Tomo III. Núm. 39…”
    Libro
  10. 14230
    Ley orgánica de los tribunales del Estado de Oaxaca
    Libro
  11. 14231
  12. 14232
  13. 14233
    Decreto emanado por el Lic. Miguel Castro. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 4°. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El C. Lic. Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 40. Artículo 1° Todos los tesoreros municipales de los pueblos producirán en el mes de enero su cuenta del año anterior ante los respectivos municipios... Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873
    Libro
  14. 14234
    Decreto emanado por Miguel Castro, Gobernador de Oaxaca. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca de Juárez, sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 57. Artículo 1° En los arrendamientos sin tiempo fijo pueden los interesados hacer la manifestació de que habla el art. 1°, fracción 1° del decreto de 11 de enero de 1873 ante cualquiera juez de partido o alcalde, o notario público; aquellos con su secretario o testigos de asistencia y este con dos instrumentales, sin más ritualidad que extender una acta en el papel correspondiente, que entregará original a quien promovió la diligencia. Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873
    Libro
  15. 14235
  16. 14236
    Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 2°.- Hacienda.- Circular núm. 42 Una de las necesidades más imperiosas de la administración y de la sociedad misma, impulsa al Gobierno del Estado a dirigir a ud. por mi conducto, el presente auerdo. Se trata en él de establecer los medios a propósito para llenar los vacíos y enmendar los defectos que las leyes de 28 de octubre de 1845 y 16 de julio de 1862 han dejado en la formación del censo para el pago de la capacitación... Patria y libertad. Oaxaca, junio 30 de 1870
    Libro
  17. 14237
    Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 4° justicia. El ciudadano gobernador constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "Felix Diaz, general de brigada, y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del mismo, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue: decreto NÚM. 55 Art. 1° A los que por primera vez cometieron el delito de abigeato, se les aplicará la mitad de las penas o el minimum de ellas, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 2° Todo el que reincidiere en el hurto de ganados o bestias será castigado según el valor del hurto al tenor de las prevenciones siguientes: 1° Si el valor de lo hurtado llegase a diez pesos y no pasare de ciento, la pena será de un año de prisión u obras públicas... Patris y libertad. Oaxaca, enero 9 1869
    Libro
  18. 14238
  19. 14239
    Ley orgánica para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos del Estado de Oaxaca
    Libro
  20. 14240