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    Illmo. Señor. Por real resolucion de 23 de agosto del año próximo pasado se sirvió S. M. aprobar, oido el Consejo de Estado el edicto é instrucciones ó reglamentos del M.R. Cardenal Arzobispo de Toledo comprendidos en el ejemplar que acompaña, relativo el primero á los libros y papeles de cuyo uso, lectura y adquisicion deben abstenerse los fieles, y las instrucciones referentes la una á la censura y juicio religioso de los libros que deben sujetarse á ella, y la otra al modo y forma con que la autoridad eclesiástica diocesana ha de conocer y proceder por la abolicion de la Inquisicion en las causas de fe, y deseando S. M. que todos los prelados diocesanos de la monarquia procedan con la mas perfecta conformidad en punto de tanta importancia y trascendencia, se ha servido acordar, oido el Consejo de Estado, que se circule á todos los ordinarios diocesanos el referido edicto é instrucciones ó reglamentos, á fin de que arreglándose á ellos en la materia de que tratan, se llenen con uniformidad las intenciones del gobierno y se cumplan literalmente sin dudas ni terjiversaciones los decretos de las Córtes sobre libertad de imprenta y el de 22 de febrero de 1813 acerca del establecimiento de tribunales protectores de la fe. Lo que de órden de S. M. comunico a V. I. para su inteligencia y cumplimiento, á cuyo fin acompaño un ejemplar del expresado edicto é instrucciones. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 24 de Enero de 1821. = Manuel Garcia Herreros. = Sr. Arzobispo de Guatemala... Dado en Madrid á 24 de Mayo de 1820.= Luis de Borbon, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo
    Illmo. Señor. Por real resolucion de 23 de agosto del año próximo pasado se sirvió S. M. aprobar, oido el Consejo de Estado el edicto é instrucciones ó reglamentos del M.R. Cardenal Arzobispo de Toledo comprendidos en el ejemplar que acompaña, relativo el primero á los libros y papeles de cuyo uso, lectura y adquisicion deben abstenerse los fieles, y las instrucciones referentes la una á la censura y juicio religioso de los libros que deben sujetarse á ella, y la otra al modo y forma con que la autoridad eclesiástica diocesana ha de conocer y proceder por la abolicion de la Inquisicion en las causas de fe, y deseando S. M. que todos los prelados diocesanos de la monarquia procedan con la mas perfecta conformidad en punto de tanta importancia y trascendencia, se ha servido acordar, oido el Consejo de Estado, que se circule á todos los ordinarios diocesanos el referido edicto é instrucciones ó reglamentos, á fin de que arreglándose á ellos en la materia de que tratan, se llenen con uniformidad las intenciones del gobierno y se cumplan literalmente sin dudas ni terjiversaciones los decretos de las Córtes sobre libertad de imprenta y el de 22 de febrero de 1813 acerca del establecimiento de tribunales protectores de la fe. Lo que de órden de S. M. comunico a V. I. para su inteligencia y cumplimiento, á cuyo fin acompaño un ejemplar del expresado edicto é instrucciones. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 24 de Enero de 1821. = Manuel Garcia Herreros. = Sr. Arzobispo de Guatemala... Dado en Madrid á 24 de Mayo de 1820.= Luis de Borbon...
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