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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda
    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de...
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    En la villa de Madrid a diez de enero de mil setecientos ochenta y cinco, los señores del Consejo de S. M. en Sala de Govierno en vista del expediente promovido sobre el señalamiento y distribucion de los negocios y pleytos del Consejo cuio despacho: se ha de encargar a los quatro agentes fiscales del extraordinario a conseqüencia de la Rl. resolucion de S. M. de 17 de mayo de 1783 para que estos despachen los negocios del Consejo... Ymprimase este auto, y pasense copias certificadas ál escrivano de Camara de Govierno de Aragon y demas del Consejo y a los agentes fiscales para la comun inteligencia y observancia... Es copia del original, de que certifico  yo dn. Pedro Escolano de Arrieta, del Consejo de S. M. su secretario escrivano de Camara mas antiguo de govierno de él. Madrid 13 de enero de 1785.- Dn. Pedro Escolano de Arrieta
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    El Ave María comentada en diez devotas meditaciones
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    Instrucción al pueblo sobre los diez mandamientos y los sacramentos
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    Esplicacion de las cuatro partes de la doctrina cristiana, o, Instrucciones dogmatico-morales, en que se vierte toda la doctrina del catecismo romano, se amplian los diferentes puntos que el mismo catecismo remite a los párrocos para su estension, y se tratan de nuevo otros importantes / por el R. P. M. Fr. Placido Rico Frontaura es-abad de los monasterios de Celorio y Oña, y actualmente maestro general de la religion de San Benito
    Tabla de Contenidos: “…t. 1 Parte primera.-- t. 2 Parte segunda De los sacramentos.-- t. 3 Parte tercera Sobre los diez…”
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    Clave de la teología moral / compuesta por el Sr. D. Domingo Diez, Pbro.
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    Clave de la teología moral / compuesta por el Sr. D. Domingo Diez, Pbro.
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