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  1. 901
  2. 902
    Por Doña Catalma de Comportaeta, viuda de Domingo de Mocoroña, vezina de la villa de Elgorbar contra Don Alonso de Anaya Patron de la Capellania que fundó con Alonso de Anaya su tio y el Doctor do[n] Antonio de Cuellar Dean de Tudela de Navarra difunto, y su procurador, como señor de la instancia. Este pleyto viene en grado de segu[nda] suplicacion, interpuesta por la dicha doña Catalina, de una sentencia de revista, pronunciada por el presidente y oydores del consejo y contaduria mayor de hazienda de su magestad
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  3. 903
    Por Catalina de Riofrio muger de Hernando de Escobar, vezinos de la Villa de Torrijos. Con el dicho Hernando de Escobar testamentario perpetuo del abad Pedro Alonso de Riofrio, y capellanes de la Iglesia del santissimo sacramento de la dicha villa, y el duque de Maqueda y la duquesa de Maqueda su madre y consortes. La pretension de la dicha Catalina de Riofrio es, que ha de ser co[n]denado el dicho Hernando de Escobar, como testamentario perpetuo del dicho abad, á pagas a la dicha Catalina de Riofrio dos mil ducados con sus intereses, y un heredamiento de mil y quinientas olibas, y doze mil cepas, y la arboleda y frutales, casa y palomar, y huertos que tiene la dicha heredad, y las casas principales de la dicha Villa de Torrijos
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  4. 904
    Por Catalina de Riofrio muger de Herna[n]do de Escobar vezina de la villa de Torrijos. Con el dicho Hernando de Escovar, como testamentario perpetuo del Abad Pedro Alonso de Riofrio difunto, y con los Capellanes del Santissimo Sacrame[n]to de la dicha villa, por averse dado a V.M. otra ynformacion, en esta solo se trata de satisfazer algunas dificultades que se han opuesto por parte de los Capellanes, para que V.M. se sirva de confirmar la sentencia de vista, supliendola, y enmenda[n]dola en quanto no condeno en frutos de los bienes de la donacion sobre que es este pleyto
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  5. 905
  6. 906
    Por don Diego de Castilla, señor de la villa de Gor. En el pleyto con don Pedro Fernandez de Ulloa, vezino de la ciudad de Iaen [pretende Don Diego, que se revoque el auto de vista, en que se le ma[n]dò responder a la peticion presentada por el dicho don Pedro, en q[ue] procura suscitar el pleyto antiguo, que por sente[n]cias de vista y revista desta Real Chancilleria, y de los señores del Consejo en grado de segunda suplicacion con las mil y quinie[n]tas fue absuleto, y dado por libre de la demanda sobre el cortijo de Cotilfa y pusieron perpetuo silencio a Diego Ferna[n]dez de Ulloa padre del dicho don Pedro, que lo introduxo
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  7. 907
  8. 908
  9. 909
    Oratio pro nobili Francisco de Quevedo Villegas, eqviti insignis Ordinis Divi Iacobi, domino villae, vulgo vocatae de la Torre de San Iuan abad. invectiva in novatorem quendam hispalensem Maurum Billium. deprecatoria ad Philippum III. hispaniarum regem potentissimum suplicatoria ad excellentissimum comitem de Olivares & de San Luca ducem. Pro defensione indivisibilis patronatus hispaniarum Divi Iacobi / authore Doctore Moran Sminos
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  10. 910
    Que la Universidad, Iglesia, villa y religiones de Alcala, licitamente comunicaron con los señores juez don Geronimo de Santa Cruz y Faxardo y don Juan de Quiñones, alcalde de casa y corte. el licenciado Cisneros pretendio el colegio de San Ilefonso, [sic] à titulo de pariente del illustrissimo fundador hizieronse las pruevas en juyzic co[n] tradictorio
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  11. 911
  12. 912
  13. 913
  14. 914
    Copia de una carta que ha escrito la antiquissima ciudad, oy villa de Empuries, a monsiur de la Mota, Mariscal de Francia. En respuesta de la que su excelencia escriviò del mismo tenor, a las Universidades de Cataluña, dada en la villa de Ampuries, a 2 de noviembre, que es dia de los finados, de 1643 años
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  15. 915
    Por Doña Margarita de Lequedano y sus hijos y herederos, con la villa de Renteria, y algunos vezinos particulares della. Pretenden, que la dicha Doña Margarita de Lequedano, no fue ni es parte para pedir execucion de las cartas executorias libradas en favor de Catalina de Olayz, en virtud de la cession y donacion presentada en este pleyto q[ue] otorgó la dicha Catalina de Olayz en favor de Pedro de Lequedano, y Mari Anton de Vidaçaval su muger, padre y madre de la dicha doña Margarita, de la mitad de todos los bienes q[ue] a ella le pertenecia[n] por las dichas executorias, porque dizen que la escritura de donacion no es autentica, ni tiene solenidades de derecho necessarias
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  16. 916
  17. 917
    Por el marques de Villar con el marques de los Velez su hermano. Sobre los mayorazgos que fundaron Don Juan de Zuñiga y Avellaneda y Doña Estefania de Requesens su muger, y Don Luys de Requesens su hijo, para despues de los dias de la condesa de Benavente madre de las partes
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  18. 918
    Le curé, le bailli et le berger de village, avis essentiel aux belges villageois, par un de leurs amis
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  19. 919
  20. 920