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    Por Doña Ysabel Maza de Lizana y Vallebrera señora del estado y casa de Maza, villas de Moxent, Novelda, Castillo de la Muela, Graja, agosto con Don Martin Maza. Aviendo sucedido Doña Rafaela Maza Marquesa de Terranova, por muerte de Do[n] Ivan Maza, y Doña Ysabel Maza sus padres, le puso pleyto Don Gonçalo Maza hermano de su padre de Don Martin, pretendiendo ser mayorazgo de agnacion, y que en el no pueden suceder mugeres.
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  5. 925
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  7. 927
    Entremes de los de entres-meses, representado al vivo en la real coronada villa de Madrid... con tramoyas jamas vistas, ni oidas en las anales del tiempo, y acaecidas en el brevissimo dicho del año de 1710
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  8. 928
  9. 929
    Por los curas beneficiados de la villa de Carrion, valle de Atrisco, su clero y el del Obispado de la Puebla, villa, y naturales. En el pleyto que mobio el Rdo. P. Provinvial de la Seraphica Religion del Sr. S. Francisco, à los beneficiados, y parrochia mayor de clerigos de dicha villa, y valle. Sobre pretender la parte de el Rdo. Padre Provincial, que la administracion de los Indios sirvientes y laborios de españoles de dicha villa, y valle toca a la parrochia regular del pueblo de Acapetlahuaca, habiendo mas de cien años, que los administran los clérigos de dicha parrochia
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  10. 930
  11. 931
  12. 932
  13. 933
  14. 934
    Por los duques de Bexar con el señor fiscal de Aragon, y villa de Castalla. Ante todas cosas deve determinarse el articulo intentado por los duques de Bejar, de que no es parte en este pleyto el señor fiscal, y que se deve repeler su pedimento, por estar mandado por su magestad en el cap. 40 de las cortes de Valencia del año 1585 que los fiscales no prosigan el pleyto de Castalla ni hagan parte en el
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  15. 935
    Por la duquesa de Bejar con la villa de Castalla. En veynte y tres de agosto de 1624 el sindico de Castalla por una peticion que dio en la Audiencia de Valencia, dixo, que tenia sentencia de reduccion a la Corona Real, y que con esto no se devia dar possession a ningun nuevo sucessor
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  16. 936
    El gremio de los azogueros de la villa imperial del Potosí del Pirù, suplica a V.M. y por el Geronimo Gardoito su procurador general, se sirva de passar los ojos por este papel, y mandar lo vea el Real Co[n]sejo de las Indias con particular ate[n]cio[n] y brevedad, por lo mucho q[ue] importa , assi por la mucha hazie[n]da q[ue] V.M. pierde, como porq[ue] de dilatarse, corre el riesgo la saca de la plata, y quedar Potosí destruido, sin esperanza de remedio, y con el lo estaran todas aquellas provincias, de cuya perdida y daño ha de participar aquestre reyno. Dada à su Magestad del rey nuestro señor a los 12 de noviembre del año de 1636
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  17. 937
    Informacion de derecho por don Manuel de Benavides señor de las villas de Iavalquinto y Estiviel y Alma[n]çora e[n] el pleito con[n] Francisco Perez mancebo y consortes [Por parte del dicho don Manuel de Benavides se pretende que las partes contrarias an de ser condenados en restitucion de las tierras sobre que es este pleyto...]
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  18. 938
  19. 939
    [ ...por judaizante, y muger de Tomas Mendez; natural de la villa de Camiña en Portugal vezino, y mercader en dicha ciudad de la Nueva Vera Cruz, reconciliada en este auto por judaizante. Fue presa con secuestro de bienes, por iudia observante de la ley de Moysen. Quiso dar a entender, que el mucho numero de ayunos, que avia hecho en guarda de dicha ley, los avia hecho en revere[n]cia de la ley de nuestro señor Iesu Christo, por parecer la que maceraban, y mortificaban mas la carce, que los otros se ayunan de ordinario. Estuvo mucho tiempo negativa, y despues confesso aver judaizado desde edad de 13 años, y pidiò misericordia. Fue admitida á reconciliacion, y sentenciada à auto, en forma de penitente, vela verde en las manos, soga à la garganta, confiscacio[n] de bienes, abjuracion formal, Sambenito, y carcel perpetua, y en cien açotes. Y en destierro perpetuo preciso de todas estas Indias Occidentales, ciudad de Sevilla, y Villa de Madrid, corte de su magestad en la forma contenida en
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  20. 940