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    Informe del derecho que assiste al Lic. D. Joseph Francisco de Aguirre Espinosa, y Cuevas, regidor de la Nobilissima ciudad , y Abogado de la Real Audiencia de Mexico para que doña Josepha Paula de Cuevas-actual posseedora del Mayorazgo, que fundò Juan de Cuevas, le de para sus alimentos dos mil pesos cada año por tercios adelantados, que se entiendan aver corrido desde el dia 11 de julio de 1740. Meritos con que pide, y suplica, que se confirme en lo favorable , y que se revoque en lo adverso à su petitorio. El Auto pronunciado en 13 de mayo de 1741 por los Señores Presidentes, y Oydores de dicha Real Audiencia. En que se mandò que dicha Doña Josepha le acuda por aora con un mil pesos en cada un año para dichos alimentos, pagados por tercios, que corran desde el dia de la pronunciacion del dicho auto.
    Materias: “…Derecho civil…”
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    Informe en derecho, por parte del capitan Nicolas Mayu de Ayciel, para la determinacion del pleyto que en la Real Audiencia sigue con D. Iuana Gutierrez su muger, que primero lo fué de Iulio Alfonso. Sobre los alimentos vestuarios que ha dado, y gastos que à fecho con tres hijos de la dicha D. Iuana Gutierrez, del primero matrimonio; para que llegando el caso de division, y particion de los bienes, se abone al susodicho la cantidad que montaren, y se le admita en data.
    Materias: “…Derecho civil…”
    Libro
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    Febrero novísimo, o librería de jueces, abogados y escribanos
    Materias: “…Derecho Civil…”
    Libro
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    Trata de cómo a los hijos espurios se les debe alimentos por derecho canónico segpun la  calidad de sus personas
    Libro
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    Lecturas jurídicas sobre puntos interesantes teóricos y prácticos de frecuente uso en los debates y en la decisión de negocios judiciales / por el Licenciado Juan Rodríguez de San Miguel
    Tabla de Contenidos: “… por parte de los herederos del Señor Conde que fue del Peñasco, contra la demanda de alimentos, que…”
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    Dn. Mariano de Zepeda escribano de su Magestad, y encargado en el despacho del oficio de camara mas antiguo de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, por ocupacion de Don Josef Mariano Villaseca, theniente del licenciado Don Josef [...] Villafañe- Por quanto los señores alcaldes de dha Real Sala dieron y proveyeron el auto que sigue- en la ciudad de Mexico a veinte y tres de noviembre de mil setecientos, setenta y seis años. Los señores alcaldes del crimen de la Audiencia Real de esta Nueba España dixeron: que por quanto se han experimentado por algunos justicias, en seguir las causas criminales con la brebedad que corresponde a su obligacion tan recomendada por las leyes, los daños, y perjuicios, que a los infelizes reos se les infieren con las largas prisiones que padesen, careciendo muchas vezes de los presisos alimentos, y al mismo tiempo haverse entendido, que a las multas que exhigen, no les dan el destino, que deve, sino el que se consienten en indevidas aplicaciones, para evitar estos desordenes y exesos, acordaron se libren despachos de cordilleras a los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas justicias, para que todos pressisamente en la parte que les toque, remitan inmediatamente certificacion jurada de todos los reos que se hallen en las carceles, sus causas, y estado de ellas y en lo sucesivo informen anualmente... Concuerda cada letra con el superior despacho de cordillera, ya de su obedecimiento, que refiere, a que me remito y en virtud de lo mandado saque el presente en tres foxas, la primera con sello quarto y las demas papel comun, siendo testigos al corregir, y consertar Dn. Ygnacio Reyes, Dn. Juan de Estrada y Herrera, y Josef Mariano Ramirez de Prado, vezinos de esta ciudad de Santiago de Queretaro donde es fho. en nueve de disiembre de mil setesientos setenta y seis años- Lo signo- Juan Josef de Herrera- escribano real publico de entradas. Lo signo Joseph Carlos de Crasso <rúbricas>
    Materias: “…Derecho civil…”
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    Informe del derecho que assiste al Lic. D. Joseph Francisco de Aguirre, Espinosa, y Cuevas, regidor de la nobilissima ciudad, abogado de la Real Audiencia de Mexico. Para que Doña Josepha Paula de Cuevas actual possedora del mayorazgo, que fundó Juan de Cuevas, Le dè para sus alimentos dos mil pesos cada año por tercios adelantados, que se entiendan aver corrido desde el dia 11 de julio de 1740. Meritos con que pide, y suplica, que se confirme en lo favorable, y que se revoque en lo adverso à su peritorio. El auto pronunciado en 13 de mayo de 1741 por los señores presidente, y oydores de dicha Real Audiencia. En que se mandò, que dicha Doña Josepha le acuda por aora con un mil pesos en cada un año para dichos alimentos, pagados por tercios, que corran desde el dia de la prounciacion de dicho auto
    Materias: “…Derecho civil…”
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