Mostrando 21 - 40 Resultados de 67 Para Buscar 'gobernador de Querétaro', tiempo de consulta: 0.06s Filtros de búsqueda
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    Circular que el señor gobernador de la sagrada mitra dirige a los parrocos y eclesiasticos del arzobispado de Mexico, recordando la obediencia y fidelidad a Dios y a nuestro cautivo rey Fernando VII... Dada en el palacio arzobispal de la ciudad de México, firmada de nuestra mano y refrendada de nuestro infrascripto pro-secretario de cámara y gobierno à 26 dias del mes de abril del año de 1810. L. D. Isidoro Sainz de Alfaro. Por mandado del Sr. Gobernador Pedro Ocón
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    Continuacion de las contestaciones cambiadas entre el Exmo. Sr. Gobernador de Guanajuato y el muy I. y Venerable Cabildo de la Diocesis de Michoacan con motivo de las circulares de aquel funcionario expedidas en 29 de mayo y 27 de junio del presente año
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    Sermon que en el tercer del solemne novenario de Nuestra Señora del Pueblito conducida en secreto a la Iglesia del Serafico Patriarca San Francisco de Queretaro para implorar su favor en las actuales necesidades predicò en dicha Iglesia el dia 30 de septiembre de 1810. El Dr. D. Pedro Josef de Mendizabal exâminador sinodal del obispado de Durango, colegial emérito del mayor de Todos Santos de México, capellan real, y Rector del Real y Primitivo Colegio de S. Juan de Letran de aquella Córte. Quien lo dedica al Exmô. Señor Don Francisco Xavier Venegas, caballero de la Orden de Calatrava, virey, gobernador, y capitan general de Nueva España
    Materias: “…México - Historia - Guerra de Independencia, 1810-1821…”
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre soberano de Querétaro Arteaga, a todos los habitantes del mismo, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades, decreta: número 1 artículo único. Se adiciona el artículo 86 de la ley reglamentaria del registro público de la propiedad con la siguiente fracción... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio de Gobierno, Querétaro, diciembre 4 de 1897 Francisco G. de Cosío Antonio E. Hernández, secretario
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    Proceso instruído a los ex-ministros de estado, señores D. Luis Cuevas, D. Manuel Diez de Bonilla, D. Manuel Piña y Cuevas y D. Teofilo Marin, y ex-gobernador del Distrito D. Miguel María Azcárate, acusados de usurpación del poder público por las funciones que desempeñaron en la República entre los años de 1858 y 1860
    Tabla de Contenidos: “… Federal el LIc. D. José Fernando Ramírez en defensa del Señor D. Manuel Diez de Bonilla, p. 31-90…”
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    El Lic. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga en uso de sus facultades decreta: núm. 14 artículo único. Se reforma el artículo 231 del Código Penal del estado, fecha 19 de junio de 1894... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno, Querétaro, diciembre 14 de 1898 Francisco G. de Cosío <rúbrica> Antonio E. Hernández <rúbrica> secretario
    Materias: “…González de Cosío, Francisco…”
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    El C. Gral. Antonio Gayin, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed, que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga. Considerando: que para la mejor inteligencia de algunos artículos de la ley número 16, fecha 29 de diciembre del año anterior, se necesita modificarlos en términos que expliquen claramente su verdadero sentido y eviten toda ambigüedad, en uso de sus facultades decreta número 25 artículo único. Se reforman los artículos números, 12, 18 y 26 en sus fracciones III y IV y el 36 y 46 de la ley número 16 de diciembre del año de 1877 en los términos siguientes... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno, Querétaro, abril 28 de 1878. Antonio Gayon <rúbrica> José M. Esquivel <rúbrica> secretario
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    El C. Gral. Antonio Gayón, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga a todos sus habitantes, sabed: que en uso de la facultad que concede al ejecutivo el decreto número III ha tenido a bien expedir el siguiente Reglamento para las corridas de toros... Y por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Jalpan, diciembre 27 de 1877 Antonio Gayón <rúbrica> Antonio E. Hernández <rúbrica> oficial primero
    Materias: “…Corridas de toros - Reglamentación…”
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que, el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 34 articulo 1° se deroga el artículo 658 del Código Penal publicado en 19 de junio de 1894. Artículo 2° Se reforma el artículo 895 del mismo Código... Artículo 3° Se deroga el artículo 897 del mismo Código Penal... Artículo 4° Se reforma el artículo 480 del Código Penal en los términos siguientes... Por tanto, mando, se imprima, publique y circule, Palacio de Gobierno, Querétaro, junio 20 de 1901 Francisco G. de Cosío <rúbrica> José Velázquez Marroquín <rúbrica>
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