Mostrando 41 - 60 Resultados de 67 Para Buscar 'gobernador de Querétaro', tiempo de consulta: 0.06s Filtros de búsqueda
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 27 artículo único, se aclaran las disposiciones contenidas en los artículos 71, 73, 74 y fracción I, inciso segundo del 99 del Código Penal, debiéndose entender de la manera que a continuación se expresa... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno del estado. Querétaro, mayo 16 de 1905. Francisco G. de Cosío <rúbrica> José Velázquez Marroquín secretario
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    El C. General Rafael Olvera, gobernador constitucional etc... el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, considerando: que si bien la existencia de los juzgados del Registro Civil es una institución meramente federal, su organización económica y administrativa corresponde al régimen interior de los estados... Por tanto, etc. Palacio del Gobierno, Querétaro, junio 13 de 1885, Rafael Olvera, Anselmo G. Rubio, secretario
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: en uso de la autorización que me concede el artículo 5° de la ley número 31 expedida por el H. Congreso del estado y publicada el día 8 de mayo de 1893, he tenido a bien expedir la siguiente tarifa para el cobro de derechos por las inhumaciones que se hagan en los panteones de la capital del estado... Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno del estado de Querétaro, noviembre 24 de 1903 Francisco G. de Cosío <rúbrica>, José Vázquez Marroquín, secretario <rúbrica>
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    El C. Francisco G. de Cosio, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 9 artículo único: se reforman los artículos 6°, 10° en su fracción V, 16, 26, 38, 51, 149, 222, 227, 231, 234, 239 y 244 de la ley número 51, orgánica de los Tribunales del fuero común, de junio 23 de 1897, del modo siguiente... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno, Querétaro, noviembre 19 de 1898 Francisco G. de Cosío, Antonio E. Hernández, secretario
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    El C. Francisco G. de Cosio, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 13: artículo 1° se deroga la fracción X del artículo 92 de la ley número 5°, orgánica de los Tribunales del fuero común del estado, de junio 23 de 1897, artículo 2° se reforman los artículos 82 y 209 de la misma ley en los siguientes términos...  Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno, Querétaro, diciembre 8 de 1898 Francisco G. de Cosío, Antonio E. Hernández, secretario
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    El C. Francisco G. de Cosio, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 19: artículo 1°... artículo 2°...  Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno, Querétaro, junio 14 de 1899 Francisco G. de Cosío, Antonio E. Hernández, secretario
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    El C. José Esquivel, gobernador interino del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a sus habitantes sabed que, el Congreso del estado de Querétaro, en uso de sus facultades decreta: número 1... transitorios... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno. Querétaro, septiembre 25 de 1899, José Esquivel, Ignacio Godoy Herrera O. M.
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes sabed, que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 35... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio de Gobierno, Querétaro, junio 20 de 1901 Francisco G. de Cosío, José Vázquez Marroquín, secretario
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    Virreyes, presidentes, y oidores de mis Audiencias, gobernadores, intendentes, muy reverendos arzobispos, reverendos obispos, y cabildos eclesiásticos de todos mis dominios de las Indias, e Islas Filipinas. Con motivo de varios expedientes ocurridos en asunto de la transportacion que los eclesiásticos suelen hacer de sus propios frutos para venderlos con mayor estimacion en parage distinto del en que se cogen... En conseqüencia he mandado expedir esta mi Real Cedula... Fecha en [S. Lorenzo] á [catorce] de [octubre] de mil setecientos ochenta y cinco [-Yo el Rey- Por mandado del Rey nuestro señor- Dn. Manuel de N...]
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    Virreyes, presidentes de mis Reales Audiencias, intendentes, gobernadores con exercicio de mi Real Patronato en mis reynos de las Indias, y en las Filipinas, prelados diocesanos, y cabildos de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales, y de mas ministros de aquellos mis dominios, á quienes en qualquier modo tocare: Por Real Cédula de trienta y uno de julio de mil setecientos y ochenta mandé se me informase si las vacantes de curatos, y sacristías mayores que percibian diezmos se consideraban comprehendidas en la de cinco de octubre de mil setecientos treinta y siete... En conseqüencia os lo prevengo, para que cada uno en la parte que os toque concurrais al puntual cumplimiento de esta mi real deliberacion, y de esta Cédula se tomará razon en la enunciada Contaduría General del propio mi Consejo. Fecha en [S. Lorenzo el Real] à [diez y seis] de [nov] de mil setecientos ochenta y cinco [Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel de N...]
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    Para cortar de raiz las disputas freqüentes sobre el modo de escribir en las correspondencias de oficio, y dudas que en el particular han propuesto algunos individuos de mi exército, excusando embarazosos cumplimientos, en que se emplea un vano, é inutil cuidado: he resuelto por mi Real Decreto de cinco de enero de este año, conforme con el dictamen de la Junta de Ministros de Estado... Y visto todo en el propio mi Consejo pleno de Indias, con lo que dixeron mis fiscales, he resuelto esta Cédula, por la qual mando á mis virreyes, audiencias, gobernadores, intendentes, y qualesquier otros tribunales, y ministros de aquellos mis dominios, y ruego y encargo á los prelados diocesanos, y demas personas eclesiásticas de ellos, que cada uno en la parte que le toque guarde y haga observar puntualmente lo contenido en esta Cédula en todas sus partes, sin contravenir, ni permitir se contravenga á ello en manera alguna. Fecha en [...] à [...] de [...] de mil setecientos y ochenta y seis
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    Gobernador christiano por el R. P. M. Fr. Juan Marquez, de la Orden de S. Agustin, predicador de S. M. el Rey D. Felipe II, calificador del Santo Oficio, y cathedrático de vísperas de theologia de la Universidad de Salamanca
    Tabla de Contenidos: “…t. 1 Deducido de la vida de Moysen, principe del pueblo de Dios.-- t. 2 Deducido de la vida de…”
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    Nos el Dean y Cabildo Metropolitano Gobernador de la Mitra, á todos los fieles de la Diócesis: salud en nuestro Señor Jesucristo. Amados diocesanos: desde el momento, que por altos juicios de Dios, recayó sobre nosotros el enorme peso del gobierno del arzobispado, está hiriendo en nuestros oidos, y haciendo eco en nuestro corazón, la terrible sentencia que el supremo legislador dirigie a los pastores de su rebaño por medio del profeta Ezechiel... Sala capitular de México septiembre 4 de 1826. Nicasio Lavarta. Ciro de Villa-Urrutia. Juan Manuel Irisarri. Juan de Bustamante. José Joaquin de la Pedreguera
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