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    Recopilacion sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, y providencias de su superior gobierno; de varias reales cédulas y ordenes que después de publicada la Recopilación de Indias han podido recogerse asi de las dirigidas á la misma Audiencia ó gobierno, como de algunas otras que por sus notables decisiones convendrá no ignorar / por el Doctor Eusebio Bentura Beleña, del Consejo de S. M. oydor de la misma Real Audiencia, consultor del Santo Oficio de la Inquisición, juez protector de la Villa y Santuario de Nrâ. Srâ. de Guadalupe, asesor de la renta de correos, del Juzgado general de naturales y del Real Tribunal general del importante cuerpo de mineria
    Tabla de Contenidos: “… del gobierno de esta Nueva España, hechas por los Exmôs. Señores vireyes y gobernadores de ella…”
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    [Diario de México
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    Por quanto Don Francisco de Santa Cruz, siendo gobernador de la Provincia de Maracaybo, y Don Josef Ximenez y Navia, contador de las Caxas de mi Real Hacienda de ella, me hicieron presente con dos testimonios en cartas de doce, y diez y seis de diciembre de mil setecientos setenta y siete, los desayres que les irrogaba el virrey del Nuevo Reyno de Granada, anulando las sentencias definitivas, que pronunciaban en las causas de comisos, pretendiendo conocer las apelaciones de ellas, que privativamente correspondia a mi Consejo de Indias, y que a la menor quexa de las partes, les pedia los autos, como lo habia executado con los seguidos a Don Melchor Benitez por tratante de ilicito comercio... Por tanto mando a mis virreyes de Nueva España, Peru, Nuevo Reyno de Granada y Buenos Aires... a quienes tocare el cumplimiento de esta mi Real Resolucion, la observen, guarden, y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar, precisa y puntualmente, sin embargo de qualesquiera leyes, cedulas, y reales ordenes, que hubiere en contrario, por ser asi mi voluntan, y de esta se tomara razon en la mencionada Contaduría General. Fecha en [Sn. Yldefonso] á [seis] de [octubre] de mil setecientos ochenta y tres
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