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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 14.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional que al servicio del Estado se inutilizaren en campaña, sosteniendo el orden público, o defendiendo las instituciones federales, gozarán una pensión vitalicia igual a las tres cuartas partes del sueldo que en guarnición les han señalado las leyes del Estado, o que los señalaren en lo sucesivo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 6 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 7 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 7 de 1850
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 47. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Para la ejecución del decreto núm. 42 de 21 de septiembre de 1849, la tesorería general se arreglará a los padrones del año de 1842 que regian en 1845, rebajando a todos aquellos individuos que las juntas calificadoras no consideraron como contribuyentes de capacitación. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 1° de octubre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 1° de...
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Código penal reformado de 1870 con las variaciones introducidas en el mismo por la ley de 17 de julio de 1876 concordado y comentado para su mejor inteligencia y fácil aplicación, con una multitud de ejemplos y cuestiones prácticas extractadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en más de cinco mil sentencias dictadas en materia de casación criminal desde 1870 a 1887, y de la jurisprudencia francesa en los casos no resueltos aún por nuestra que dimanan de artículos del Código francés que guardan completa identidad o analogía con los del Código español seguido de un extenso y minucioso repertorio alfabético de las mismas y de un apéndice con las leyes penales especiales de contrabando y defraudación, ferrocarriles, montes, ley electoral y municipal, caza y pesca, ley sobre protección a los niños de 26 de julio de 1878 y sobre usurpación y falsificación de patentes de 30 del propio mes y año, anotadas y comentadas con la jurisprudencia del tribunal supremo. Obra utilísima a los señores magistrados, jueces, fiscales, individuo del Cuerpo Jurídico-Militar y demás funcionarios encargados de la aplicación...
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