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    El escmo. sr. Presidente de los Estados-Unidos mexicanos me ha dirigido el decreto que sigue. El Presidente de los Estados-Unidos mexicanos á los habitantes de la República: sabed: que el Congreso general constituyente ha decretado lo siguiente. No. 132. El Soberano Congreso general constituyente ha tenido a bien decretar. Mientras el Congreso general en virtud de la facultad 12° del articulo 50 de la Constitucion no dicte las leyes por las que arregle el ejercicio del patronato, no se hará variacion en los Estados en puntos concernentes á rentas eclesiásticas; á no ser que ambas autoridades acuerden dicha variacion, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congreso general las reformas que estime convenientes en los demas puntos, como tambien ocurrir al mismo Congreso general en los relativos á rentas, cuando no se hayan convenido entre sí. Lo tendrá entendido el Presidente de la República, y dispondrâ lo necesario á su cumplimiento haciendolo imprimir, publicar y circular. México 18 de diciembre de 1824. 4°. 3°= José de Jesus Huertea. Presidente.=Manuel Crecencio Rejon, Diputado secretario.= Jose Miguel Llorente, Diputado secretario. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 22 de diciembre de 1824.= Guadalupe Victoria= a D. Pablo de la Llave. Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguinetes, Dios guarde a V. muchos años. México 22 de diciembre de 1824.
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    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos: con las reformas y adiciones que constitucionalmente se le han hecho, leyes electorales, las de imprenta y amparo, reglamentarias de los artículos 6°  y 7°, 101 y 102 de la misma constitución, la ley sobre delitos y faltas oficiales, las reformas a los artículos 78 y 109 sobre la no reelección, la reforma á los artículos 72 y 85; reforma de los artículos 79, 80 y 82, sobre el modo de suplir las faltas del presidente de la República, y las últimas reformas á la ley electoral
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    Representacion del v. cabildo de Guadalajara al Ecsmo. Sr. Presidente de los Estados Unidos Mejicanos
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    Atlas geográfico de los Estados Unidos Mexicanos: dedicado al esclarecido patricio señor general Don Porfirio Díaz, presidente de la República. A los señores gobernadores de los Estados. Al señor diputado Dn. Rafael Chousal. Y al caballero C. Antonio H. Paredes. Obra compuesta de 30 cartas de los Estados, Distrito Federal y territorios de la Baja California y Tepic
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    Decreto de Benito Juarez, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes dirigido al C. Ignacio Romero Vargas, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla sobre la ley del timbre. Puebla de Zaragoza, febrero 7 de 1872
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    Decreto de Benito Juarez, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes dirigido al C. Ignacio Romero Vargas, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla sobre la ley del timbre. Puebla de Zaragoza, febrero 7 de 1872
    Materias: “…Impuesto de timbre - México…”
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    Manifiesto del ciudadano Vicente Guerrero, segundo presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, a sus compatriotas
    Materias: “…México - Historia - Guerra de Independencia, 1810-1821…”
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    Representacion que hace el vecindario de Guale, contra la tolerancia de cultos, al Excelentisimo Señor Presidente de los Estados-Unidos Mexicanos
    Materias: “…Libertad de culto…”
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    Decreto de Herrera dirigido al Sr. Vice-Presidente de los Estados-Unidos Mexicanos sobre 11 artículos, de los cuales el primero es el siguiente: 1° Todo gefe ú oficial que no se halle empleado en los cuerpos del ejército, oficinas de la Federacion, ó destinado en otro servicio por el Gobierno Supremo, se le concederá su licencia ilimitada con arreglo á las bases establecidas en la ley de 29 de agosto de 1823. Dios y libertad. México octubre 8 de 1833
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