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    El ldo. D. Simon Ybañez Lazcano, alcalde del crimen de la Real Chancilleria de la Nueva España, que reside en esta ciudad de Mexico, fomentado del ardiente zelo de V. Ex. que à la primera entrada de su gobierno, cumpliendo con las obligaciones de un gran presidente, procura extinguir los hombres facinerosos, de que tanto adolece el reyno, expecialmente de ladrones, y salteadores, para conseguir, y conservar la quietud y tranquilidad, y que se eviten tan repetidos, y enormes delitos. Dado en todo mandarà V. Ex. lo que mas convenga Mexico y mayo 14 de 1687 años.
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    Mapa para la tassa de las onzas del pan, que deba darse por medio, segun los precios, costos, y gastos respectivos de cada carga de harina, reducida à tortas de pan cosido. Dispuesto por el señor Don Juan Manuel de Olivan Revolledo, del Consejo de su Magest. su oydor en esta Rl. Audiencia, y auditor general de la guerra de esta Nueva España, y aprobado por el exmo. Señor Marquès de Cada-Fuerte, virrey, governador, y capitan general de ella, y presidente de su R. Audiencia, por decreto de primero de marzo de mil setecientos veinte, y seis, con voto concultivo del rl. acuerdo de veinte, y ocho de febrero del mismo año. Calculado por D. Pedro Telles Carvajal, contador del juzgado Gl. de bienes de difuntos
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    Nos el presidente regente, y oidores de la Audiencia Real y Chancilleria de esta Nueva España en la que actualmente reside el Superior Gobierno de ella. Por quanto la incomparable proteccion de nuestro católico Monarca para con los vasallos de sus dominios, y su piadoso ánimo, siempre solícito en proporcionarles y dispensarles por todos los medios posibles las gracias mas conducentes a su prosperidad y fomento, movió a S. M. a mandar expedir con fecha de veinte y dos de marzo del presenta año la real orden del tenor siguiente. Deseando el Rey que todas las provincias de sus dominios disfruten los ventajosos efectos de la proteccion que dispensa al comercio activo nacional, se ha servido conceder este año onze registros para Veracruz, de los quales seis han de salir de Cadiz con Azoguez, y los cinco restantes de los puertos de Málaga, Alicante, Barecelona, Santander y la Coruña; debiendo todos ellos ser admitidos y tratados en ese reyno con perfecta igualdad, sin que á los de ninguna provincia se lícito exîgir ni obtener preferencia alguna sobre los demas... Dado en México á doce de julio de mil setecientos setenta y nueve. D. Francisco Romá y Rosell. Antonio de Villaurrutia y Salcedo. Diego Antonio Fernandez de Madrid. D. Francisco Xavier de Gamboa. Francisco Gomez de Algarin. Miguel Calixto de Acedo. D. Ramon Gonzalez Becerra. Ruperto Vicente Luynado. Balthasar Ladron de Guebara
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    Copia del real acuerdo de  los señores presidente, regente y oidores de Audiencia Real sobre la recaida del gobierno superior del reyno y la capitania general en manos de esta Audiencia. Es copia. México 11 de mayo de 1810
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    Real cédula del presidente regente, y oydores de la Audiencia Real y Chancilleria de la Nueva España en quien reside el superior gobierno para evitar los contratos de esponsales y matrimonios que se ejecutaban por los menores e hijos de familias, sin consentimiento de sus padres, abuelos, deudos o tutores
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    México y sus cuestiones financieras con la Inglaterra, la España y la Francia : memoria que por orden del supremo gobierno constitucional de la República / escribe el C. Manuel Payno
    Tabla de Contenidos: “… las convenciones diplomáticas y a diversas reclamaciones de súbditos extranjeros. Inglaterra, España y…”
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