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  • Versión - Decreto N° 56 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° No están obligados á matricularse, conforme al art. 2° del decreto de 15 de noviembre de 1841, los comerciantes cuyo capital propio no llegue á quinientos pesos; pero, si los conviniere, pueden hacerlo voluntariamente. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre de 1849
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    Decreto N° 58 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Artículo único. Se nombran ministros suplentes de la corte de justicia del Estado á los ciudadanos licenciados Manuel Iturriabarría y José Maria Cházari, para reemplazar, el primero, al ciudadano José Maria Aguirreolea. Palacio del gobierno de Oaxaca, Octubre 2 de 1849
    Decreto N° 58 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Artículo único. Se nombran ministros suplentes de la corte de justicia del E...
    por Juárez, Benito, 1806-1872
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    Decreto N° 56 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Art. 1° No están obligados á matricularse, conforme al art. 2° del decreto de 15 de noviembre de 1841, los comerciantes cuyo capital propio no llegue á quinientos pesos; pero, si los conviniere, pueden hacerlo voluntariamente. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre de 1849
    Decreto N° 56 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° No están obligados á matricularse, conforme al art. 2° del decreto d...
    por Juárez, Benito, 1806-1872
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    Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Que cuando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido á bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50 En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no lo hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil... Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849
    Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Que cuando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del...
    por Juárez, Benito, 1806-1872
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Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos 3
Chazari, José María 1 Iturriabarria, Manuel 1 Juárez, Benito, 1806-1872 3 Ruíz, Manuel 1 Tatua, Vicente 2