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Decreto N° 59 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 192 La corte de justicia residirá en la capital del Estado. Se compondrá de un regente, cinco ministros y uno ó dos fiscales. El regente, ministros y fiscal ó fiscales serán letrados; durarán cinco años en el ejercicio de sus empleos; serán nombrados por el congreso y podrán ser reelectos. Una ley determinará el caso en que deba haber dos fiscales y fijará su dotacion, así como la del regente y ministros; pero durante el periodo para que todos sean electos no se podrá hacer variacion ni en los sueldos ni el número de fiscales. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 4 de 1849
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Almaraz, Bruno
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Juárez, Benito, 1806-1872
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Tatua, Vicente
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