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Artículo 7° de la Constitucion de Jalisco. El Estado fijará y costeará todos los gastos necesarios para la conservacion del culto

Artículo 7° de la Constitucion de Jalisco. El Estado fijará y costeará todos los gastos necesarios para la conservacion del culto

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Jalisco
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Guadalajara : imprenta del C. Mariano Rodriguez, 1824.
Materias:
Derecho civil
Colección:Banco de datos
Acervo:Biblioteca Palafoxiana. Colección de Pliegos Sueltos
Descripción Física:8 p. ; 4°
Tema general:Derecho civil
  • Existencias
  • Descripción
  • Ejemplares similares
  • Vista Equipo

Ejemplares similares

  • Articulo 7° de la Constitucion de Jalisco
  • Contestacion del cabildo eccô. de Guadalajara à las observaciones del Honorable Congreso sobre la inteligencia del articulo 7° de la Constitucion de Jalisco. Es copia que certifico. Guadalajara noviembre 16 de 1824
  • Representacion que los vecinos del Pueblo de Pihuamo, en el estado de Jalisco, dirigen al Soberano Congreso Constituyente, á fin de que no se sancione el artículo 15 del Proyecto de Constitucion, que se discute en la Carta Fundamental sobre tolerancia de cultos
  • Consulta sobre cuando es lícito y necesario el castigo a un inocente, para conservación del reino
  • La cuestión de Jalisco : examinada en sus relaciones con el derecho constitucional, local y federal / por Ignacio L. Vallarta, diputado por el Estado de Jalisco al congreso de la Unión
    por: Vallarta Ogazón, Ignacio Luis, 1830-1893