Jalisco. Artículo 7° de la Constitucion de Jalisco. El Estado fijará y costeará todos los gastos necesarios para la conservacion del culto.
Cita Chicago Style (17a ed.)Jalisco. Artículo 7° De La Constitucion De Jalisco. El Estado Fijará Y Costeará Todos Los Gastos Necesarios Para La Conservacion Del Culto. Guadalajara : imprenta del C. Mariano Rodriguez, 1824.
Cita MLA (8a ed.)Jalisco. Artículo 7° De La Constitucion De Jalisco. El Estado Fijará Y Costeará Todos Los Gastos Necesarios Para La Conservacion Del Culto.
Precaución: Estas citas no son 100% exactas.