Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 21. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se faculta al gobierno del Estado para que haga los gastos necesarios a fin de contrariar cualquier movimiento revolucionario, sostener el orden constitucional federal y conservar a las autoridades supremas de la Unión, poniéndose de acuerdo con los Estados de Puebla, México y Veracruz... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 12 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 14 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872