El Rey. Por quanto el rey mi padre, y señor, (que santa gloria haya) siempre dedicado con su real justificacion, y fervoroso zelo, al mejor regimen, y govierno de los reynos de las Indias, y teniendo consideracion à los imponderables daños que se siguen en las provincias de la Nueva España de la fabrica, y uso del aguardiente de caña, con notable perjuicio de la salud de los naturales, y habitadores de ellas, del gremio de cosecheros de viñas de Andaluciìa, por la ruìna total que estos experimentan con la perdìda de sus legitimos aguardientes; de los dueños de navios, por el poco, ò ningun embarco, que hacen de estos licores, rezelosos de la dificil salida que tienen de ellos en aquellas provincias, y de la Real Hacienda, por la decadencia de los derechos que dexa de percivir; se sirvió de mandar expedir dos cedulas generales... las quales resoluciones, y providencias, dictadas del paternal amor con que siempre mirò el bien, y comodidad de sus vasallos, no hán tenido efecto alguno, sin dudad por el descuido, ò malicia de los ministros inferiores en su oservancia y cumplimiento... tuvo assimismo por conveniente el mandar expedir en trece de diciembre del año de mil, setecientos, y quarenta y quatro otra Real Cedual, cuyo tenor es el que sigue... Dada en [el Buen Retiro] à [seis] de [agosto] del año de mil, setecientos, y quarenta, y siete [Yo el Rey] <rúbricas>. Para que en las provincias de la Nueva España se guarden, y cumplan las cedulas que se citan, y la que se inserta, en que se prohiben las fabricas del aguardiente de caña

El Rey. Por quanto el rey mi padre, y señor, (que santa gloria haya) siempre dedicado con su real justificacion, y fervoroso zelo, al mejor regimen, y govierno de los reynos de las Indias, y teniendo consideracion à los imponderables daños que se siguen en las provincias de la Nueva España de la fabrica, y uso del aguardiente de caña, con notable perjuicio de la salud de los naturales, y habitadores de ellas, del gremio de cosecheros de viñas de Andaluciìa, por la ruìna total que estos experimentan con la perdìda de sus legitimos aguardientes; de los dueños de navios, por el poco, ò ningun embarco, que hacen de estos licores, rezelosos de la dificil salida que tienen de ellos en aquellas provincias, y de la Real Hacienda, por la decadencia de los derechos que dexa de percivir; se sirvió de mandar expedir dos cedulas generales... las quales resoluciones, y providencias, dictadas del paternal amor con que siempre mirò el bien, y comodidad de sus vasallos, no hán tenido efecto alguno, sin dudad por el descuido, ò malicia de los ministros inferiores en su oservancia y cumplimiento... tuvo assimismo por conveniente el mandar expedir en trece de diciembre del año de mil, setecientos, y quarenta y quatro otra Real Cedual, cuyo tenor es el que sigue... Dada en [el Buen Retiro] à [seis] de [agosto] del año de mil, setecientos, y quarenta, y siete [Yo el Rey] <rúbricas>. Para que en las provincias de la Nueva España se guarden, y cumplan las cedulas que se citan, y la que se inserta, en que se prohiben las fabricas del aguardiente de caña

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Nueva España (Reino)
Otros Autores: Felipe V, rey de España, 1683-1746, Fernando VI, rey de España, 1713-1759
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: s.l. : s.n., ca. 1747.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado
Descripción Física:[3] h. ; f°
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido con reclamos