Nueva España (Reino), Felipe V, r. d. E., & Fernando VI, r. d. E. El Rey. Por quanto el rey mi padre, y señor, (que santa gloria haya) siempre dedicado con su real justificacion, y fervoroso zelo, al mejor regimen, y govierno de los reynos de las Indias, y teniendo consideracion à los imponderables daños que se siguen en las provincias de la Nueva España de la fabrica, y uso del aguardiente de caña, con notable perjuicio de la salud de los naturales, y habitadores de ellas, del gremio de cosecheros de viñas de Andaluciìa, por la ruìna total que estos experimentan con la perdìda de sus legitimos aguardientes; de los dueños de navios, por el poco, ò ningun embarco, que hacen de estos licores, rezelosos de la dificil salida que tienen de ellos en aquellas provincias, y de la Real Hacienda, por la decadencia de los derechos que dexa de percivir; se sirvió de mandar expedir dos cedulas generales... las quales resoluciones, y providencias, dictadas del paternal amor con que siempre mirò el bien, y comodidad de sus vasallos, no hán tenido efecto alguno, sin dudad por el descuido, ò malicia de los ministros inferiores en su oservancia y cumplimiento... tuvo assimismo por conveniente el mandar expedir en trece de diciembre del año de mil, setecientos, y quarenta y quatro otra Real Cedual, cuyo tenor es el que sigue... Dada en [el Buen Retiro] à [seis] de [agosto] del año de mil, setecientos, y quarenta, y siete [Yo el Rey] <rúbricas>. Para que en las provincias de la Nueva España se guarden, y cumplan las cedulas que se citan, y la que se inserta, en que se prohiben las fabricas del aguardiente de caña.
Cita Chicago Style (17a ed.)Nueva España (Reino), rey de España Felipe V, y rey de España Fernando VI. El Rey. Por Quanto El Rey Mi Padre, Y Señor, (que Santa Gloria Haya) Siempre Dedicado Con Su Real Justificacion, Y Fervoroso Zelo, Al Mejor Regimen, Y Govierno De Los Reynos De Las Indias, Y Teniendo Consideracion à Los Imponderables Daños Que Se Siguen En Las Provincias De La Nueva España De La Fabrica, Y Uso Del Aguardiente De Caña, Con Notable Perjuicio De La Salud De Los Naturales, Y Habitadores De Ellas, Del Gremio De Cosecheros De Viñas De Andaluciìa, Por La Ruìna Total Que Estos Experimentan Con La Perdìda De Sus Legitimos Aguardientes; De Los Dueños De Navios, Por El Poco, ò Ningun Embarco, Que Hacen De Estos Licores, Rezelosos De La Dificil Salida Que Tienen De Ellos En Aquellas Provincias, Y De La Real Hacienda, Por La Decadencia De Los Derechos Que Dexa De Percivir; Se Sirvió De Mandar Expedir Dos Cedulas Generales... Las Quales Resoluciones, Y Providencias, Dictadas Del Paternal Amor Con Que Siempre Mirò El Bien, Y Comodidad De Sus Vasallos, No Hán Tenido Efecto Alguno, Sin Dudad Por El Descuido, ò Malicia De Los Ministros Inferiores En Su Oservancia Y Cumplimiento... Tuvo Assimismo Por Conveniente El Mandar Expedir En Trece De Diciembre Del Año De Mil, Setecientos, Y Quarenta Y Quatro Otra Real Cedual, Cuyo Tenor Es El Que Sigue... Dada En [el Buen Retiro] à [seis] De [agosto] Del Año De Mil, Setecientos, Y Quarenta, Y Siete [Yo El Rey] <rúbricas>. Para Que En Las Provincias De La Nueva España Se Guarden, Y Cumplan Las Cedulas Que Se Citan, Y La Que Se Inserta, En Que Se Prohiben Las Fabricas Del Aguardiente De Caña. s.l. : s.n., ca. 1747.
Cita MLA (8a ed.)Nueva España (Reino), et al. El Rey. Por Quanto El Rey Mi Padre, Y Señor, (que Santa Gloria Haya) Siempre Dedicado Con Su Real Justificacion, Y Fervoroso Zelo, Al Mejor Regimen, Y Govierno De Los Reynos De Las Indias, Y Teniendo Consideracion à Los Imponderables Daños Que Se Siguen En Las Provincias De La Nueva España De La Fabrica, Y Uso Del Aguardiente De Caña, Con Notable Perjuicio De La Salud De Los Naturales, Y Habitadores De Ellas, Del Gremio De Cosecheros De Viñas De Andaluciìa, Por La Ruìna Total Que Estos Experimentan Con La Perdìda De Sus Legitimos Aguardientes; De Los Dueños De Navios, Por El Poco, ò Ningun Embarco, Que Hacen De Estos Licores, Rezelosos De La Dificil Salida Que Tienen De Ellos En Aquellas Provincias, Y De La Real Hacienda, Por La Decadencia De Los Derechos Que Dexa De Percivir; Se Sirvió De Mandar Expedir Dos Cedulas Generales... Las Quales Resoluciones, Y Providencias, Dictadas Del Paternal Amor Con Que Siempre Mirò El Bien, Y Comodidad De Sus Vasallos, No Hán Tenido Efecto Alguno, Sin Dudad Por El Descuido, ò Malicia De Los Ministros Inferiores En Su Oservancia Y Cumplimiento... Tuvo Assimismo Por Conveniente El Mandar Expedir En Trece De Diciembre Del Año De Mil, Setecientos, Y Quarenta Y Quatro Otra Real Cedual, Cuyo Tenor Es El Que Sigue... Dada En [el Buen Retiro] à [seis] De [agosto] Del Año De Mil, Setecientos, Y Quarenta, Y Siete [Yo El Rey] <rúbricas>. Para Que En Las Provincias De La Nueva España Se Guarden, Y Cumplan Las Cedulas Que Se Citan, Y La Que Se Inserta, En Que Se Prohiben Las Fabricas Del Aguardiente De Caña.