[...] de la nueva ordenanza de [...] A consequencia de la facultad privativa de la Junta [...] de Real Hacienda para conocer o declarar exentos del tributo a los caciques y sus primogenitos, mesmos hijos de español e india, castizos o españoles, no la tendran los comisionados para estas declaraciones, aunque los interesados esten en posicion de no pagar tributo, o no hayan sido antes empadronados, porque asi en este caso, como en el de que el fisco este en posesion de [...], deben matricularse con la esprecion correspondiente...  Mejico 17 de feb. de 1791. Bernardo Bonavia.

[...] de la nueva ordenanza de [...] A consequencia de la facultad privativa de la Junta [...] de Real Hacienda para conocer o declarar exentos del tributo a los caciques y sus primogenitos, mesmos hijos de español e india, castizos o españoles, no la tendran los comisionados para estas declaraciones, aunque los interesados esten en posicion de no pagar tributo, o no hayan sido antes empadronados, porque asi en este caso, como en el de que el fisco este en posesion de [...], deben matricularse con la esprecion correspondiente... Mejico 17 de feb. de 1791. Bernardo Bonavia.

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Nueva España (Reino)
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Mexico, 1791.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado
Descripción Física:[2] h. ; 31 cm. x 21 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Documento manuscrito. Texto a renglón seguido. Letra humanística