Describir: [...] de la nueva ordenanza de [...] A consequencia de la facultad privativa de la Junta [...] de Real Hacienda para conocer o declarar exentos del tributo a los caciques y sus primogenitos, mesmos hijos de español e india, castizos o españoles, no la tendran los comisionados para estas declaraciones, aunque los interesados esten en posicion de no pagar tributo, o no hayan sido antes empadronados, porque asi en este caso, como en el de que el fisco este en posesion de [...], deben matricularse con la esprecion correspondiente... Mejico 17 de feb. de 1791. Bernardo Bonavia.