El Rey. Por quanto habiendome representado con testimono Don Miguel de Altarriba, siendo intendente de Exército y Real Hacienda en la Isla de Cuba y ciudad de San Christoval de la Havana, en carta de veinte y seis de marzo del año proximo pasado los perjuicios á inconvenientes que se seguian del abuso con que las partes promovian en los pleytos las recusaciones de letrados asesores; visto en mi Consejo de las Indias con lo que en su inteligencia expusieron mis fiscales, y consultádome sobre ello en primero de octubre de este año: he resuelto declarar por regla general, como por la presente mi Real Cédula declaro, que en la expresada ciudad de la Havana, y demas juzgados y tribunales de América, é Islas Filipinas, no se puedan admitir recusasiones evidentemente frívolas, ni para determinaciones interlocutorias, como no tengan fuerza de autos difinitivos, o incluyan gravámen irreparable para ellos... por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo á diez y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y tres - Yo el Rey - Por mandado del Rey Nuestro Señor - Pedro Garcia Myoras. Es copia de su priginal que queda en la Secretaria de Cámara y Virreynato de mi cargo: de que certifico. México cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro. Melchor de Peramás <rúbrica>

El Rey. Por quanto habiendome representado con testimono Don Miguel de Altarriba, siendo intendente de Exército y Real Hacienda en la Isla de Cuba y ciudad de San Christoval de la Havana, en carta de veinte y seis de marzo del año proximo pasado los perjuicios á inconvenientes que se seguian del abuso con que las partes promovian en los pleytos las recusaciones de letrados asesores; visto en mi Consejo de las Indias con lo que en su inteligencia expusieron mis fiscales, y consultádome sobre ello en primero de octubre de este año: he resuelto declarar por regla general, como por la presente mi Real Cédula declaro, que en la expresada ciudad de la Havana, y demas juzgados y tribunales de América, é Islas Filipinas, no se puedan admitir recusasiones evidentemente frívolas, ni para determinaciones interlocutorias, como no tengan fuerza de autos difinitivos, o incluyan gravámen irreparable para ellos... por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo á diez y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y tres - Yo el Rey - Por mandado del Rey Nuestro Señor - Pedro Garcia Myoras. Es copia de su priginal que queda en la Secretaria de Cámara y Virreynato de mi cargo: de que certifico. México cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro. Melchor de Peramás <rúbrica>

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: España. Leyes, decretos, etc
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: México : s.n., 1774.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado
Descripción Física:[2] h. ; f°
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido. Incluye letra capitular con motivos arabescos en grabado xilográfico