D. Joseph Antonio de Yarza, secretario del Rey nuestro Señor, su escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo, certifico, que por los señores de èl se diò, y proveyò el Auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid à quince dias del mes de abril de mil setecientos sesenta y un años, los señores del Consejo de S. M. y de las Salas de Govierno de èl, dixeron: que para conservar ilesa la doctrina, escritos, y respetable memoria de el venerable obispo Don Juan de Palafox, y remover todo pretexto, que pueda servir en lo suturo de ocasion à la malicia, ò a la ignorancia para denigrar su fama, con motivo de la quema executada à cinco de abril de mil setecientos cincuenta y nueve, en la Lonja de la Carcel de corte de esta misma villa, por mano del executor de la justicia, y con presencia de D. Ignacio de Horcasitas, alcalde de corte subdelegado del Señor Don Juan Curièl, juez de imprentas, y su escrivano oficial de Sala: Debìan declarar, y declararon, que la quema de los dos libritos en que se hallaban las cartas, que decìan ser del venerable obispo Don Juan de Palafox, al Padre Andrès de Rada de la Compaña de Jesus, con otros documentos agenos, de distintos autores; no se dirigió à la doctrina, ni contenido de las cartas, por haverse impuesto la pena à dichos impressos, por la causa sola, y unica de no tener las licencias necessarias para darse à la estampa... Y para que lo contenido en este Auto llegue à noticia de todos, se imprima, y fixe en los puestos publicos acostumbrados; y lo rubricaron. Es copia del Auto original, rubricado de dichos señores, que por aora queda en mi poder, de que certifico: Y para que se cumpla lo en èl contenido, lo firmè en Madrid à veinte y tres de abril de mil setecienteos sesenta y un años. D. Joseph Antonio de Yarza

D. Joseph Antonio de Yarza, secretario del Rey nuestro Señor, su escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo, certifico, que por los señores de èl se diò, y proveyò el Auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid à quince dias del mes de abril de mil setecientos sesenta y un años, los señores del Consejo de S. M. y de las Salas de Govierno de èl, dixeron: que para conservar ilesa la doctrina, escritos, y respetable memoria de el venerable obispo Don Juan de Palafox, y remover todo pretexto, que pueda servir en lo suturo de ocasion à la malicia, ò a la ignorancia para denigrar su fama, con motivo de la quema executada à cinco de abril de mil setecientos cincuenta y nueve, en la Lonja de la Carcel de corte de esta misma villa, por mano del executor de la justicia, y con presencia de D. Ignacio de Horcasitas, alcalde de corte subdelegado del Señor Don Juan Curièl, juez de imprentas, y su escrivano oficial de Sala: Debìan declarar, y declararon, que la quema de los dos libritos en que se hallaban las cartas, que decìan ser del venerable obispo Don Juan de Palafox, al Padre Andrès de Rada de la Compaña de Jesus, con otros documentos agenos, de distintos autores; no se dirigió à la doctrina, ni contenido de las cartas, por haverse impuesto la pena à dichos impressos, por la causa sola, y unica de no tener las licencias necessarias para darse à la estampa... Y para que lo contenido en este Auto llegue à noticia de todos, se imprima, y fixe en los puestos publicos acostumbrados; y lo rubricaron. Es copia del Auto original, rubricado de dichos señores, que por aora queda en mi poder, de que certifico: Y para que se cumpla lo en èl contenido, lo firmè en Madrid à veinte y tres de abril de mil setecienteos sesenta y un años. D. Joseph Antonio de Yarza

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: España. Leyes, decretos, etc
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: [en la imprenta de Antonio Sanz, plazuela de la calle de la Paz], 17--.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado
Descripción Física:[2] h. ; f°
Tema general:Derecho civil
Notas:Pie de imprenta tomado del colofón. Colofón: Se hallarà en la Imprenta de Antonio Sanz, Plazuela de la calle de la Paz. Texto a renglón seguido con reclamos. Incluye letra capitular con motivos florales en grabado xilográfico